Concepto 026141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Personero

Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año. b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación

Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año. b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año. b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

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*20216000026141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000026141

 

Fecha: 25/01/2021 01:03:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones ¿Para reconocer y pagar la compensación de vacaciones de un personero municipal debe presentarse proyecto de acuerdo al Concejo Municipal, o es un trámite que adelanta la mesa directiva de esa Corporación? Rad: 20212060025062 del 19 de enero de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el procedimiento para autorizar el reconocimiento y pago de la compensación de las vacaciones a un personero municipal; al respecto me permito indicar lo siguiente:

 

Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Sobre el reconocimiento de vacaciones no disfrutadas por el empleado, el artículo 20 del Decreto 1045, establece:

 

ARTÍCULO 20. - DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

 

b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces”. (Subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, en relación con las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia 669 de 2006, manifestó:

 

“La compensación de las vacaciones en dinero es viable cuando al desaparecer el vínculo laboral, se torna imposible “disfrutar” el descanso debido que se encuentra pendiente y, en esa medida, este derecho se transforma en un crédito a cargo del empleador. (...)

 

Sobre el particular, en la Sentencia C-598 de 1997 se señalaba que “es necesario distinguir el momento en que se causan las vacaciones del momento en que el trabajador efectivamente disfruta de ellas. Así, la ley colombiana establece que en general todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un patrono durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado.1 Por ello mismo, la compensación de las vacaciones también estaba ligada a su acumulación, pues en principio, sólo las vacaciones “causadas” se compensaban si la relación laboral terminaba sin que el empleado las hubiera disfrutado. Así, decía la Corte: “Por consiguiente, una vez cumplido el año, se causan las vacaciones y el trabajador adquiere el derecho a ellas. Sin embargo, es posible que el trabajador acumule las vacaciones, y por ende que la relación laboral termine sin que el empleado haya realmente gozado de los descansos. Es en estos casos en donde opera la compensación en dinero, pues el patrono debe pagar aquellas vacaciones causadas pero que no fueron disfrutadas por el empleado.” (Se subraya)”

 

De lo anterior se colige que las vacaciones son un descanso remunerado al cual tienen derecho los servidores públicos después de un año continuo de servicios, y que la compensación busca reconocer en dinero ese descanso, para que el empleado no suspenda sus labores, o cuando se presenta el retiro del mismo sin haberlo disfrutado.

Ahora bien, en relación con la competencia para conceder vacaciones al Personero, la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:

 

“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. (...)

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el Alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Negrilla y subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, frente a su consulta podemos concluir que en el caso del Personero Municipal, la competencia para autorizar la compensación de las vacaciones, radica en cabeza de la mesa directiva del Concejo de conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, y por ende, será esa mesa la encargada de determinar el procedimiento y los trámites necesarios para reconocer y pagar la indemnización de vacaciones al personero municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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