Concepto 360221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 360221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
- Subtema: Liquidación y Pago

(1) Es procedente que la entidad en la cual prestaba sus servicios le reconozca y pague la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado y en la nueva entidad, comenzará un nuevo conteo para el efecto. (2) El pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión. Será procedente que la respectiva entidad reconozca y pague la misma en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en la nueva entidad comenzará un nuevo conteo para el efecto.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

(1) Es procedente que la entidad en la cual prestaba sus servicios le reconozca y pague la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado y en la nueva entidad, comenzará un nuevo conteo para el efecto. (2) El pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión. Será procedente que la respectiva entidad reconozca y pague la misma en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en la nueva entidad comenzará un nuevo conteo para el efecto.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

(1) Es procedente que la entidad en la cual prestaba sus servicios le reconozca y pague la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado y en la nueva entidad, comenzará un nuevo conteo para el efecto. (2) El pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión. Será procedente que la respectiva entidad reconozca y pague la misma en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en la nueva entidad comenzará un nuevo conteo para el efecto.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento y Pago Proporcional

(1) Es procedente que la entidad en la cual prestaba sus servicios le reconozca y pague la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado y en la nueva entidad, comenzará un nuevo conteo para el efecto. (2) El pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión. Será procedente que la respectiva entidad reconozca y pague la misma en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en la nueva entidad comenzará un nuevo conteo para el efecto.

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*20206000360221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000360221

 

Fecha: 03/08/2020 07:02:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados – Reconocimiento y pago en forma proporcional. RAD. 20209000245682 del 11 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Buena tarde, si un funcionario que labor en una entidad del estado hasta el 15 de mayo, pasa a otra entidad del estado y se posesional el 29 de mayo, tuvo solución de no continuidad, para liquidarle la prima de navidad se le tiene en cuenta el mes de mayo que no lo laboro completo en ninguna de las dos entidades; ¿y en qué fecha se le debe pagar la bonificación por servicios prestados, en la fecha en que se posesiono en la primera entidad o en la fecha en que posesiono en la segunda entidad?

 

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

 

1.- Frente a la prima de  navidad, es pertinente considera que el Decreto 1045 de 19781 señala sobre la liquidación de la prima de navidad:

 

“ARTÍCULO 32º.- DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, el Decreto 304 de 20202 modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

 

Ahora bien, frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, corresponde recordar que el Decreto 1919 de 20023 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del Nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las cuales se encuentra, la prima de navidad.

 

Por consecuencia, lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 304 de 2020, sobre la Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto para los empleados del nivel nacional, como para los del nivel territorial.

 

De conformidad con los términos de la disposición citada, en caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, en otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.

 

Es decir, a efectos de reconocer la prima de navidad, si el empleado no laboró el año completo, es viable el pago proporcional de los días efectivamente laborados durante el respectivo período. Así las cosas, para el empleado que no laboró durante todo el año civil, la entidad deberá reconocerle y pagarle la prima de navidad en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.

 

Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 la prima de navidad corresponde a un mes del salario que se devengue por el cargo desempeñado a 30 de noviembre, en el evento que el funcionario haya laborado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

 

En consecuencia y como quiera que en el presente caso hubo un retiro del servicio y el empleado pasó de una entidad a otra, es procedente que la entidad en la cual prestaba sus servicios le reconozca y pague la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado y en la nueva entidad, comenzará un nuevo conteo para el efecto.

 

2.- En cuanto a la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial, el Decreto 2418 de 2015 esta dispone:

 

“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.”

 

“ARTÍCULO . Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.”

 

De tal manera que la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial está consagrada en el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

En los términos de la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 2418 de 2015, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad pública, la cual será  equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, y para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario anteriormente señalados.

 

Ahora bien, en cuanto al pago proporcional de la bonificación por servicios prestados, el artículo 4 del citado Decreto, establece:

 

“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”.

 

Por consiguiente, el pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión; en consecuencia y como quiera que en el presente caso hubo un retiro del servicio, será procedente que la respetiva entidad reconozca y pague la misma en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en y en la nueva entidad comenzará un nuevo conteo para el efecto

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: D. Castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

2. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

3. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.