Concepto 54751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
- Subtema: Liquidación y Pago
La inclusión de la bonificación por servicios prestados como factor salarial en la liquidación de la prima de servicios y de las cesantías e intereses en 2020, cuando la misma fue reconocida y pagada en el mes de enero de la misma vigencia, en este caso resulta procedente que, para estos efectos, se incluya la doceava del último valor de bonificación que el empleado efectivamente hubiera recibido, aunque el pago corresponda a una vigencia anterior.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
*20206000054751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000054751
Fecha: 12/02/2020 11:20:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Liquidación. Radicado: 20209000012512 del 10 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con los factores salariales que se deben tener en cuenta para efectos de liquidar la prima de navidad y el auxilio de cesantías, me permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto a la prima de servicios, el Decreto 2278 de 2018, «Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014», establece:
«ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban».
Por su parte, el Decreto Ley 1045 de 1978, «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», determina los factores salariales de liquidación de la prima de navidad y de las cesantías, así:
«ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados».
«ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de navidad;
g) La bonificación por servicios prestados;
h) La prima de servicios;
i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;
k) La prima de vacaciones;
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968».
Acorde con lo anterior, lo primero que se debe tener en cuenta es que los factores salariales previstos en la norma, para liquidar prima de servicios, prima de navidad y cesantías, se reconocen y pagan siempre que el empleado efectivamente los hubiera percibido. En ese sentido, se deben incluir aquellos factores salariales que el empleado haya devengado durante su relación laboral.
Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, no sin antes reiterar que de conformidad con el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo no tiene competencia para verificar liquidaciones realizadas por cada una de las entidades. En este sentido, se concluye:
1. Para el caso de la inclusión de la bonificación por servicios prestados como factor salarial en la liquidación de la prima de servicios y de las cesantías e intereses en 2020, cuando la misma fue reconocida y pagada en el mes de enero de la misma vigencia, en este caso resulta procedente que, para estos efectos, se incluya la doceava del último valor de bonificación que el empleado efectivamente hubiera recibido, aunque el pago corresponda a una vigencia anterior.
2. Con respecto a la liquidación de la prima de navidad y las cesantías en las que se debe incluir la prima de vacaciones como factor salarial, se reitera lo dispuesto en el punto anterior, en el sentido de liquidar las mismas con base en la última prima de vacaciones efectivamente recibida.
3. Con relación al empleado que labora en un término inferior a un año, se precisa que el pago proporcional de la prima de servicios se debió reconocer en los primeros días de julio, cuando aún seguía laborando, resulta procedente incluirla en la liquidación de cesantías; situación que, no es aplicable a la bonificación por servicios prestados dado que la misma se reconoce solo cuando el empleado cumple un año de servicios. Por lo tanto, en la liquidación de cesantías solo es viable incluir el pago proporcional de prima de servicios por cuanto fue efectivamente causada y percibida.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4