Concepto 282471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
Corresponde al Concejo Municipal, como competente del proceso de elección, adelantar las gestiones que consideren pertinentes para dar posesión en el menor tiempo posible, a quien debe ocupar el cargo de personero (a) por el próximo cuatrienio.
*20206000282471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000282471
Fecha: 30/06/2020 03:26:11 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO. Designación. Radicado: 20202060208282 del 27 de mayo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible realizar el acto de nombramiento y posesión del personero, una vez se encuentre en firme la lista de elegibles, a través de medios electrónicos aun cuando el artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020 aplaza los procesos de selección mientras se supera la emergencia sanitaria causada por el covid 19.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los concejos municipales la atribución para elegir el personero por el período fijado en la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Así mismo, la Ley 1551 de 20121, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)».
En este entendido, es preciso traer a colación el concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125-00, respecto a la competencia del Concejo Municipal saliente y el Concejo Municipal entrante en la elección del concurso de personeros, expone:
«(…)
3. ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?
El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley.
(…)»
Acorde con el concepto de la Alta Corporación, y verificadas las etapas del concurso fijadas en el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, así: a) Convocatoria. b) Reclutamiento. c) Pruebas, tales como prueba de conocimientos académicos, prueba de competencias laborales y la valoración de estudios y experiencia, es decir la competencia del concejo municipal saliente en 2019 debía adelantar lo correspondiente.
Mientras que, el concejo municipal entrante en 2020, dentro de los 10 días del mes de enero de que habla el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista de elegibles.
En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo 2.2.27.4 que, a su tenor expresa: «Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
Lo anterior, con el fin de que la persona que ocupe el primer lugar de la lista de elegibles se posesione como personero(a), por 4 años, contados a partir del 1 de marzo, tal como lo fija el artículo 170 de la Ley 136 de 1994.
En este orden de ideas, y dadas las diferentes situaciones ocurridas durante el proceso de elección del personero, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el aplazamiento en los procesos de selección a que hace referencia el artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020, no es aplicable al caso materia de consulta, por cuanto, la ley señala que el personero debe posesionarse el 1 de marzo; es decir, corresponde a la Corporación, como competente de este proceso de elección, adelantar las gestiones que consideren pertinentes para dar posesión en el menor tiempo posible, a quien debe ocupar el cargo de personero (a) por el próximo cuatrienio.
Así, como actualmente el país se encuentra en emergencia sanitaria por el covid 19 resulta viable que dichas gestiones (entrevista y posesión) se realicen utilizando los medios electrónicos como medida para evitar la propagación del virus.
Finalmente, sobre los eventos en los cuales es viable que el concejo municipal convoque a sesiones extraordinarias, para elegir personero, se le sugiere respetuosamente dirigirse a la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, como entidad competente, para pronunciarse sobre el particular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
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