Concepto 34611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
El tiempo que se computa para adquirir y solicitar el derecho a vacaciones es el tiempo de servicio activo por lo que durante la licencia no remunerada para adelantar estudios interrumpirá ese tiempo de servicio. la licencia no remunerada para adelantar estudios será de un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
El tiempo que se computa para adquirir y solicitar el derecho a vacaciones es el tiempo de servicio activo por lo que durante la licencia no remunerada para adelantar estudios interrumpirá ese tiempo de servicio. la licencia no remunerada para adelantar estudios será de un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
*20206000034611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034611
Fecha: 29/01/2020 03:09:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación No.20209000017052 de fecha 14 de Enero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta como se computa el tiempo para solicitar las vacaciones y el tiempo que al que tiene derecho en una la licencia no remunerada para adelantar estudios debido a que desea solicitar una para terminar una maestría, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.
(…)
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.” (subrayado fuera de texto).”
De lo anteriormente citado se puede inferir que los empleados o trabajadores oficiales tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales; las cuales deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, y en los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
Ahora bien frente a su segunda inquietud el Decreto 1083 de 2015, frente a la licencia no remunerada para adelantar estudios regula:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.” (Negrilla y subrayas nuestras)
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde”
La norma citada define la licencia no remunerada para adelantar estudios como aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. La facultad de conceder dicha licencia está en cabeza del nominador de la entidad.
Así las cosas después del análisis realizado, en criterio de esta Dirección Jurídica , se considera que el tiempo que se computa para adquirir y solicitar el derecho a vacaciones es el tiempo de servicio activo por lo que durante la licencia no remunerada para adelantar estudios interrumpirá ese tiempo de servicio, ahora frente a su segunda inquietud la licencia no remunerada para adelantar estudios será de un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4