Concepto 355061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Enfermedad

El tiempo que el empleado se encuentra en incapacidad y que no exceda de ciento ochenta días, deberá ser tenido en cuenta para efectos de la liquidación de la bonificación por servicios prestados, por otra parte, el tiempo que sobrepase esos ciento ochenta días no podrá ser tenido en cuenta como tiempo de servicios para efectos de reconocimiento de ningún elemento salarial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

El tiempo que el empleado se encuentra en incapacidad y que no exceda de ciento ochenta días, deberá ser tenido en cuenta para efectos de la liquidación de la bonificación por servicios prestados, por otra parte, el tiempo que sobrepase esos ciento ochenta días no podrá ser tenido en cuenta como tiempo de servicios para efectos de reconocimiento de ningún elemento salarial.

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*20196000355061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000355061

 

Fecha: 13/11/2019 04:59:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACION. Bonificación por servicios prestados RAD: 20199000351252 del 21 de octubre de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un funcionario que lleva cinco años incapacitado tiene derecho al pago de la bonificación por servicios prestados; en atención a la misma me permito indicarle:

 

Sea lo primero señalar, aunque la remuneración básica mensual y las prestaciones sociales se encuentran íntimamente ligadas a la prestación del servicio, en el caso de las licencias por enfermedad y por maternidad la ley ha dispuesto, excepcionalmente, que el tiempo reglado de la licencia no interrumpe el servicio.

 

Cabe anotar que una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado no obstante continuar vinculado a la entidad, se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios procederá, entonces, el auxilio económico si se ha prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica ha venido considerando que los elementos salariales del servidor incapacitado deben cancelarse hasta el momento en que completa los 180 días de incapacidad. Una vez superado ese término, el empleado se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral.  

Finalmente, en cuanto al pago de la bonificación por servicios prestados, el Decreto 1042 de 1978, establece:

 

«ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. < Modificado por los Decretos anuales salariales> A partir de la expedición de este Decreto crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1o.

 

Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. […]»

 

De acuerdo con todo lo señalado podemos concluir, que el tiempo que el empleado se encuentra en incapacidad y que no exceda de ciento ochenta días, deberá ser tenido en cuenta para efectos de la liquidación de la bonificación por servicios prestados, por otra parte, el tiempo que sobrepase esos ciento ochenta días no podrá ser tenido en cuenta como tiempo de servicios para efectos de reconocimiento de ningún elemento salarial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4