Módulo 1Gestión del Empleo Público y del Talento Humano

Descentralización

También es un Estado descentralizado territorialmente y por servicios, ya que la función administrativa puede desconcentrarse al llevar dependencias del centro a la periferia, transfiriendo el poder de decisión, competencias, funciones y recursos a otras dependencias.

Cada sector descentralizado está representado por...

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curso virtual:Inducción a los gerentes públicos de la administración colombiana

Módulo 1: Organización y Funciones del Estado Colombiano

Presentación
Principios Constitucionales de la Organización del Estado
Estructura del Estado Colombiano
Descentralización y organización territorial
Institucionalidad para el Postconflicto
Evaluación

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Cada sector descentralizado está representado por:
Establecimientos Públicos

descentralizado

Establecimientos públicos:organismos que atienden las funciones administrativas y prestan servicios públicos. Cuentan con personal jurídico, administrativo y presupuestal.

Sociedades de economía mixta

descentralizado

Sociedades de economía mixta: son entidades autorizadas por la Ley, que están constituidas por capital estatal y privado. Si su capital estatal supera el 90% se rige por Empresas Industriales y Comerciales del estado, pero si es de particular se rige por el derecho privado.

Empresas industriales y comerciales

descentralizado

Empresas industriales y comerciales: disponen de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Sus trabajadores son oficiales y su gestión económica se realiza conforme a las reglas del derecho privado.

Empresas sociales del estado

descentralizado

Empresas sociales del estado: prestan servicios de salud de forma directa a nivel nacional o territorial como negocios de derecho privado.

Institutos científicos y tecnológicos y agencias nacionales

descentralizado

Institutos científicos y tecnológicos y agencias nacionales: ejercen potestades administrativas para cumplir los programas correspondientes a las políticas, tienen personería jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Se rigen por la Ley de creación y por las normas especiales que expidan para su funcionamiento, y supletoriamente por las normas aplicables.