La constitución política de Colombia se estrena desde su primer título condicionando el comportamiento del pueblo en general dentro de un lineamiento que sigue explícitos principios y valores morales, éticos, políticos, económicos, jurídicos, para poder determinar el Estado social de derecho.
El principio constitucional implícito o interno nace de la consecuencia de articulados, y así no estén escritos si son:
aplicables
razonables
y destacables
Ejemplo son: el principio de proporcionalidad, de respeto por el acto propio o de participación.
Los principios constitucionales están entonces localizados en el cuerpo formal de la carta magna: el principio de buena fe (Art.83), la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental (art. 228) o por medio del art. 9 que remite al mismo Estado a ceñirse a principios del derecho internacional, los cuales quedan incluidos por su aceptación en el bloque constitucional.
En consecuencia, los principios constitucionales no admiten razonamientos en contra, por la simple razón que son parte de la constitución misma y tienen fuerza normativa. En definitiva, son normas generales en lo reglamentario.