Módulo 1 Organización y Funciones del Estado Colombiano
Valores
Los valores constitucionales son patrones o fines jurídicos, descritos en la carta magna, es decir específicos para las normas y dan la respuesta si algo debe juzgarse bueno o malo.
Sucede cuando:
se distingue a la bondad del antivalor maldad,
la valentía contra la cobardía,
la honradez vs la inmoralidad,
o la lealtad que tiene su contraparte en la traición.
En el preámbulo de nuestra constitución, el valor igualdad que se referencia, es el mismo que en el art. 13 rige como principio y es regla cuando determina derechos y deberes de los cónyuges en el art. 42, lo que infiere que los valores tienden a concentrarse en principios que explican el contenido y éstos a su vez pueden determinar reglas con consecuencias jurídicas, de tal manera que dan total precisión.
Pero, hay que entender que la significación puede variar si se le interpreta en otro ámbito diferente al constitucional, como en el moral, filosófico o el religioso. Miremos no más que el valor de la igualdad de los hombres ante la ley toma sentido en lo jurídico, muy diferente del que se da cuando se apunta la igualdad ante Dios, cuyo alcance es netamente religioso.
En su esencia, si la conducta del gerente público sigue los principios y valores nominados en la constitución, se da la oportunidad de crear derecho al permitir que se dé la interpretación conducente a satisfacer el bienestar general porque debe primar el principio del interés general sobre el particular.
Título I. De los Principios Fundamentales
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.