Concepto 112131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
La comisión de servicios es para ejercer las funciones propias del empleo del cual es titular en una sede diferente a la habitual de trabajo.
*20196000112131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000112131
Fecha: 06/05/2019 05:19:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.COMISIÓN DE SERVICIOS. ¿Puede una empleada con derechos de carrea del orden territorial solicitar comisión de servicios para el ejercicio del cargo de gestora social? RAD. 20192060102842 de fecha 20 de marzo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta, si puede una empleada con derechos de carrea del orden territorial solicitar comisión de servicios para el ejercicio del cargo de gestora social, me permito manifestarle lo siguiente:
Consultados los antecedentes de las “Primeras damas” o gestores sociales se tiene que la Red de Gestores Sociales fue creada en el año de 1999, como un instrumento para organizar y canalizar el potencia de movilización social y de convocatoria que tienen los cónyuges de los gobernadores nacional, departamentales y municipales, desde su labor de voluntariado, en su papel de gestores de programas sociales que facilitan procesos e impulsar el desarrollo de políticas públicas en beneficio de las poblaciones más vulnerables de nuestro País.
Inicialmente el trabajo se circunscribió a la articulación de la labor de las gestoras departamentales a través de cinco cumbres de Primeras Damas entre los años de 1999 a 2002, y el apoyo técnico a algunos encuentros departamentales impulsados por las gestoras departamentales.
Para el año 2003, mediante el Decreto 519 se crea, la Consejería Presidencial de Programas Especiales con la finalidad de apoyar al Gobierno Nacional en sus objetivos y la Red de Gestores Sociales se incorpora como uno de sus programas, enmarcado en el área de movilización social y participación comunitaria.
A partir de ese año se amplió el objetivo de la Red de Gestores Sociales al logro de una articulación de las instituciones locales y la Sociedad Civil, con el convencimiento de que la labor de la Red tiene que ver con la coordinación, gestión, cooperación, convocatoria, socialización y divulgación de la oferta social con que cuenta nuestro país.
De conformidad con lo expuesto, el Gestor Social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidor público, y no se encontró norma legal o reglamentaria que regule sus funciones, calidades, ni un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer dicha actividad.
Ahora bien, frente a la comisión de servicios se establecido que:
Como primera medida se tiene que el Decreto 1083 de 20151 contempla lo siguiente frente a la situación administrativa de las comisiones:
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
La figura de la comisión se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015, como un deber de los empleados públicos para desempeñar temporalmente funciones propias del cargo fuera de la sede habitual de trabajo y para fines que interesen directamente a la administración pública.
En este sentido el empleado ya sea de carrera, de libre nombramiento y remoción, o quien desempeñe un cargo de carrera administrativa en forma provisional, cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, es procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.
De acuerdo con el Artículo 2.2.5.5.24. del Decreto 1083 de 2015 el acto administrativo que confiere la comisión señalará: (i) El objetivo de la misma, (ii) Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, (iii) Su duración, (iv) El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar y (v) Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
En el mismo sentido, el articulo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, dispone: “ La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.”
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Está prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
Conforme a lo anotado, todo empleado tiene el deber de ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, cuando las necesidades en el servicio así lo demanden.
En conclusión, no es procedente que una empleada con derechos de carrea del orden territorial solicite comisión de servicios para el ejercicio como gestora social, por cuanto la comisión de servicios es para ejercer las funciones propias del empleo del cual es titular en una sede diferente a la habitual de trabajo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.