Decreto 519 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 519 de 2003

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas Consejerías y Programas Presidenciales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 519 DE 2003

 

(Marzo 5)

 

 

Derogado por el Artículo 55 del Decreto 1649 de 2014, Derogado por el Artículo 25 del Decreto 3445 de 2010.

“Por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas Consejerías y Programas Presidenciales.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Económica creada mediante Decreto 127 de 2001. 

 

ARTÍCULO  2º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas Rumbos, creado mediante Decreto 127 de 2001

 

ARTÍCULO 3º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para Antioquia, creada mediante Decreto 955 de 2001. 

 

PARÁGRAFO. Los compromisos contractuales y legales, archivos y demás bienes muebles a cargo de la Consejería Presidencial para Antioquia serán administrados por el Área Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hasta su terminación definitiva, la cual se llevará a cabo en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 4º. Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería Presidencial de Programas Especiales. 

 

La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno. 

 

2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional. 

 

3. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas. 

 

4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas. 

 

5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias. 

 

6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local. 

 

7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería. 

 

8. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería. 

 

9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés. 

 

10. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema. 

 

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

PARÁGRAFO 1º. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del presente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto. 

 

ARTÍCULO  5º. Modificase el Artículo 6º del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 6º. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 

 

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer: 

 

1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República. 

 

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales. 

 

3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género. 

 

4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer. 

 

5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales. 

 

6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas. 

 

7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres. 

 

8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico. 

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO  6º. Modificase el Artículo 10º del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 10º. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. 

 

Son funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República: 

 

1. Asistir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción. 

 

2. Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa. 

 

3. Desarrollar, participar y colaborar en el diseño de proyectos y herramientas, que propicien la modernización, ética, eficiencia y transparencia de la gestión del Estado. 

 

4. Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, provean a la comunidad de información sobre la gestión pública, permita realizar trámites en línea y propendan por la masificación del acceso a la tecnología. 

 

5. Colaborar en proyectos que propicien que las entidades y organismos públicos de todo orden implementen desarrollos tecnológicos que les permitan modernizar y agilizar su gestión, competir y obtener certificaciones de calidad para sus procesos que incluyan sistemas de medición de resultados e indicadores de gestión. 

 

6. Liderar y colaborar en proyectos que mediante el análisis de la información contable y presupuestal de las entidades y organismos del Estado, permitan evaluar la gestión y la eficiencia en la administración de los bienes públicos. 

 

7. Liderar y colaborar en proyectos que fortalezcan en las entidades y organismos públicos de todo orden el control interno de gestión y el control interno disciplinario y propiciar mecanismos que mediante la adecuada evaluación de procesos permiten establecer nuevos métodos para mejorar el desempeño de las entidades del Estado y el impacto de su quehacer en la sociedad. 

 

8. Desarrollar conjuntamente con los organismos de control, metodologías y modelos de investigación que les permitan detectar y castigar los casos de corrupción administrativa. 

 

9. Establecer contacto y coordinación entre la sociedad y el Gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes. 

 

10. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética, eficiencia, transparencia y eficiencia administrativa. 

 

11. Diseñar y desarrollar proyectos de educación, concientización, fortalecimiento de valores y principios y promoción de una nueva cultura de responsabilidad social y defensa de lo público, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los sectores privado y público. 

 

12. Diseñar y proponer instrumentos que permitan hacer evaluación, seguimiento y control a los procesos contractuales adelantados por las entidades estatales de cualquier orden. 

 

13. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles, el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo. 

 

14. Rendir periódicamente informes al Vicepresidente de la República sobre el desarrollo y resultados del programa. 

 

15. Las demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  7º. Modificase el Artículo 12 del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 12. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 

 

Son funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República: 

 

1. Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los Derechos Humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

 

2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia. 

 

3. Realizar estudios y análisis sobre la situación de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario 

 

4. Coordinar la elaboración del informe anual sobre Derechos Humanos. 

 

5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las minas antipersonales y de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos. 

 

6. Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 

 

7. Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno, en la materia. 

 

8. Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

 

9. Solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los Derechos Humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos. 

 

10. Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los Derechos Humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública. 

 

11. Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema. 

 

12. Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Coordinar la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de derechos humanos que se vive en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar tal situación. 

 

13. Participar en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia. 

 

14. Promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

 

15. Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo. 

 

16. Las demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República. 

 

ARTÍCULO  8º. Derogado por el Artículo 2º del Decreto 1398 de 2008. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro. 

 

Son funciones del Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro, el cual ejercerá sus actividades, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional encargadas del tema, bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República: 

 

1. Apoyar al Vicepresidente de la República en la tarea de elaborar conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y secuestro. 

 

2. Apoyar a las entidades y agencias del Estado en los procesos de planeación relacionados con la lucha contra la extorsión y el secuestro. 

 

3. Colaborar con los organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro para la implementación de mecanismos e instrumentos de evaluación y seguimiento de los objetivos, procesos y resultados relacionados con el tema. 

 

4. Analizar y proponer ajustes del régimen legal de lucha contra la extorsión y el secuestro con el fin de obtener un marco institucional, organizacional y procedimental coherente, disuasivo y estable. 

 

5: Implementar los programas de investigación y análisis sobre aspectos relacionados con la extorsión y el secuestro para apoyar la elaboración y presentación de políticas y estrategias de lucha contra estos delitos. 

 

6. Promover y apoyar la implementación de campañas, sistemas, programas y proyectos de capacitación, entrenamiento, difusión y atención a las víctimas y familiares, encaminados a fortalecer la prevención de la extorsión y el secuestro así como la reacción efectiva y oportuna contra estos delitos. 

 

7. Participar con los organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la negociación y desarrollo de convenios bilaterales y multilaterales relacionados con el tema. 

 

8. Recomendar a los organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, las prioridades de uso y destinación de nuevas fuentes de financiamiento y de cooperación internacional, en recursos y en especie, especialmente no reembolsable, tanto financiera como técnica, destinados al fortalecimiento de la lucha contra la extorsión y el secuestro. 

 

9. Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa soliciten el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República y presentar recomendaciones sobre su ejecución. 

 

10. Las demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 7º del Decreto 127 de 2001, el Decreto955 de 2001, y modifica los artículos , , 1012 del Decreto 127 de 2001.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de marzo de 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45120. 7 de marzo de 2003.