Concepto 120421 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120421 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Será procedente el disfrute de las vacaciones causadas, estando el empleado en período de prueba.

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*20196000120421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000120421

 

Fecha: 15/04/2019 10:40:39 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Disfrute de las vacaciones de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional que posteriormente es nombrado en período de prueba en la misma entidad. RAD: 20199000082552 del 5 de marzo de 2019 y 20192060101992 del 19 de marzo de 2019.

 

En atención a los oficios de la referencia, mediante los cuales consulta si es viable que se le otorguen las vacaciones a una empleada pública vinculada mediante nombramiento provisional que posteriormente es nombrada en período de prueba en la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a las vacaciones el Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:

 

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

 

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 20151, reglamentó:  

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

 

Referente al nombramiento en período de prueba y su correspondiente evaluación, el Decreto citado previamente, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

 

1. Por cambio de evaluador.

 

2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

 

3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

 

PARÁGRAFO. La evaluación parcial comprenderá la totalidad del término de la situación que la genera.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la normativa transcrita, es procedente la interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción, y en este evento se surtirá evaluación parcial del desempeño laboral.

 

Por consiguiente, en el caso materia de consulta será procedente el disfrute de los días de vacaciones, estando la empleada en período de prueba, caso en el cual aquel se entiende interrumpido si el término del disfrute de las vacaciones es igual o superior a veinte (20) días, evento en el que procede una evaluación parcial y se prolonga el período de prueba por el mismo término a partir de la incorporación del empleado a sus labores.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

María Tello/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”