Concepto 78401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 78401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

"Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, ahora bien, al superar satisfactoriamente el período de prueba, se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia la Comisión Nacional del Servicio Civil actualizará su registro público de carrera."

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*20196000078401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000078401

 

Fecha: 12-03-2019 06:11 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba. ¿Desde qué fecha se considera retirado del servicio un empleado de carrera administrativa que aprueba el período de prueba en otra entidad? ¿Cómo se liquidan sus prestaciones sociales? RAD.: 20192060034022 del 31 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual formula varias inquietudes en relación con la renuncia de un empleado de carrera, que supera el período de prueba en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. (…) (Subrayado fuera del texto).

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

De acuerdo con la anterior norma, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, ahora bien, al superar satisfactoriamente el período de prueba, se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia la Comisión Nacional del Servicio Civil actualizará su registro público de carrera.

 

Por otra parte, mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, una vez superado el período de prueba el empleado deberá presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.

 

Por consiguiente, una vez el empleado supere el periodo de prueba, se daría el retiro definitivo de la entidad en la que prestaba sus servicios, la cual deberá liquidar las prestaciones sociales que hubieran quedado pendientes por disfrutar, o en forma proporcional al tiempo laborado.

 

Por otro lado, en lo que respecta a la liquidación de los elementos de remuneración y prestacionales del empleado, debe señalarse que esta Dirección Jurídica tuvo oportunidad de pronunciarse sobre este particular en el concepto con Radicado No. 20166000197381 del 15 de septiembre de 2016, donde se concluyó:

 

“Así las cosas, en criterio de esta Dirección, la liquidación de las prestaciones sociales del empleado con derechos de carrera, que ha superado un período de prueba y por ello ha presentado su renuncia al anterior empleo, se debe realizar con el salario que ostentaba el empleado al momento de iniciar el período de prueba, en su caso en particular y de acuerdo al ejemplo de su escrito, con el salario del año 2015.”

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MDDG/JFCA

 

12602.8.4