Concepto 197381 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
La liquidación de las prestaciones sociales del empleado con derechos de carrera, que ha superado un período de prueba y por ello ha presentado su renuncia al anterior empleo, se debe realizar con el salario que ostentaba el empleado al momento de iniciar el período de prueba.
*20166000197381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000197381
Fecha: 15/09/2016 05:54:43 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. ¿Con que salario se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado con derechos de carrera administrativa que, en virtud de la superación de un período de prueba en otra entidad, renuncia al empleo del cual es titular? RAD. 20169000210322 del 03 de agosto de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
La garantía prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la concibió el Legislador como una protección para los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa, que consiste en que una vez empleado inicia su período de prueba, el empleo del cual es titular quedará con vacancia temporal, si no supera el período de prueba en el nuevo empleo, tiene la prerrogativa de devolverse al empleo del cual es titular de derechos.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que el empleado haya prestado sus servicios a la entidad durante el tiempo que dura el período de prueba, es necesario precisar que, en estos casos, la vacancia temporal es una ficción creada por el Legislador, con el fin de garantizar los derechos de carrera administrativa.
Así las cosas, en el evento que el empleado supere el período de prueba, la liquidación de las prestaciones sociales se deberá realizar con el salario que ostentaba el empleado al momento de tomar posesión en el nuevo empleo.
Lo contrario; es decir, si la liquidación se realiza con el salario que ostenta el empleado al momento de la superación del período de prueba, sería concebir que el empleado estaría percibiendo una doble erogación del tesoro público (situación prohibida por el artículo 128 de la Constitución Política), pues el conteo para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del empleado que ha superado un período de prueba se inicia desde el momento de su posesión en el nuevo empleo.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección, la liquidación de las prestaciones sociales del empleado con derechos de carrera, que ha superado un período de prueba y por ello ha presentado su renuncia al anterior empleo, se debe realizar con el salario que ostentaba el empleado al momento de iniciar el período de prueba, en su caso en particular y de acuerdo al ejemplo de su escrito, con el salario del año 2015.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.