Concepto 71661 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71661 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

La acreditación de entidades respecto al concurso de selección de los personeros municipales las normas que rigen la materia no reglamentaron que entidad u organismo debe acreditar a las entidades especializadas que adelanten los procesos de selección de los personeros municipales, el encargado de seleccionarlos será el concejo municipal quien determinara quien cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.

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*20196000071661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000071661

 

Fecha: 07-03-2019 04:06 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF. ACREDITACION DE ENTIDADES.- ¿Qué entidad es la competente para verificar el cumplimiento de requisitos de una empresa que realiza el concurso para la selección de personeros municipales? Radicado: 2019-206-007919-2 del 1 de marzo de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Procuraduría Provincial de Magangué mediante oficio número 427 dentro del proceso disciplinario radicado número IUS-2016-569-848886, mediante la cual consulta si la empresa HAMA TEMPO SAS cumplía con los requisitos para adelantar el proceso de selección de personeros municipales en el año 2016, me permito indicarle lo siguiente:

 

Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal…”

 

De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. 

 

Frente al particular, es importante tener en cuenta que el artículo 134 de la Ley 1753 de 20151 modificó el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 20052 en el sentido de señalar que los concursos o procesos de selección que se adelanten con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior deberán acreditarse por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

 

Adicionalmente, el Decreto 413 del 7 de marzo de 20163, que adicionó el Decreto 1083 de 2015, consagra que las solicitudes para la acreditación de Instituciones de Educación Superior, con el fin de adelantar concursos o procesos de selección de personal que fueron presentadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil  antes del 9 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base en las reglas o condiciones que ésta hubiere fijado para tal efecto.

 

Así mismo, el citado Decreto señala que a partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio.

 

No obstante, las normas que rigen la materia no reglamentaron que entidad u organismo debe acreditar a las entidades especializadas que adelanten los procesos de selección de los personeros municipales, diferentes de las Instituciones de Educación Superior.

 

En ese sentido, se considera que será el concejo municipal quien determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/JFCA/ GCJ-601

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1.  “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

 

2. Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones

 

3."Por el cual se adicionan unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública."