Concepto 51301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 51301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

El otorgamiento de una Comisión de Servicios a un docente o directivo docente, no se aplican los artículos 55 y 56 del Decreto-ley 1278 de 2002, por cuanto regulan figuras distintas, como son la Comisión de Estudios y la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción a favor de dichos servidores.

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*20196000051301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000051301

 

Fecha: 21-02-2019 12:05 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Aplicación de los artículos 54, 55, 56 del Decreto-ley 1278 de 2002, para el otorgamiento de una Comisión de servicios a un docente. RAD.: 20192060006532 del 10-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en su condición de docente con derechos de carrera de la Secretaría de Educación de Santander, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002, sobre cuál es el término de una comisión de servicios, incluyendo su prórroga, otorgada a un docente de carrera, de conformidad con los artículos 54 a 56 del Decreto 1278 de 2002, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 50Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

 

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

 

c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 54Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

 

Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.

 

En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.

 

No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.

 

“ARTÍCULO 55Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

 

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.”

 

“ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.

 

Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.”

 

En los términos de las normas transcritas, entre las situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente, está la comisión de servicios, otorgada por autoridad competente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo del cual es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

 

Así mismo, en el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse la duración de la Comisión de Servicios que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor, sin que pueda ser de carácter permanente, y no constituye una forma de provisión de empleos vacantes.

 

Ahora bien, en el presente caso, por tratarse del otorgamiento de una Comisión de Servicios a un docente o directivo docente, no se aplican los artículos 55 y 56 del Decreto-ley 1278 de 2002, por cuanto regulan figuras distintas, como son la Comisión de Estudios y la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción a favor de dichos servidores.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4