Concepto 159291 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
Los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
*20166000159291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000159291
Fecha: 28/07/2016 06:01:13 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada. Rad. 20162060169602 del 16 de junio de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Coordinadora de Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.10.4. Licencia ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
(Decreto 1950 de 1973, art. 61)
ARTÍCULO 2.2.5.10.5. Competencia. Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
(Decreto 1950 de 1973, art. 62)
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.10.7. Solicitud de la licencia. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.
(Decreto 1950 de 1973, art. 64)
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.10.9. Restricciones. Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública.
La violación de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.
(Decreto 1950 de 1973, art. 67)
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.10.11. Tiempo de la licencia. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.”
(Decreto 1950 de 1973, art. 69)
Por consiguiente, los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.