Concepto 180811 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto
La ley 1635 de 2013 regula el tiempo que le permite al servidor público volver a retomar sus actividades laborales, sin que sea procedente sumar o adicionar días a la licencia por luto vía de interpretación de idénticos beneficios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo.
*20146000180811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000180811
Fecha: 04/12/2014 03:13:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF. : SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por luto en servidores públicos. Radicado: 20142060187992 del 7 de noviembre de 2014.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Los días de licencia por luto señalados en la Ley 1635 de 2013 se pueden sumar con los días pactados convencionalmente en una Empresa Industrial y Comercial del Estado?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Para abordar el tema sometido a estudio, es pertinente analizar los lineamientos señalados en la Ley 1635 de 20131, que dispuso en su artículo 1:
“Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una: licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.
Debe entenderse, entonces, que el hecho del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, se considera como una circunstancia sobreviniente que altera su relación laboral, familiar y personal.
De acuerdo con lo anterior, la intención del Legislador al expedir la licencia por luto es que el servidor público, cuente con un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, entendiendo el duelo como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser querido.
De conformidad con la información suministrada, en la convención Colectiva de Trabajo existe una cláusula que establece:
“...En caso de grave calamidad domestica que afecte a los trabajadores amparados con la ´presente convención colectiva de trabajo, la Empresa concederá permisos remunerados, de acuerdo a los que a continuación se establecen:
- Tres (3) días hábiles en caso de muerte de la cónyuge o compañera (o) permanente, hijos hijastros o padres.
- Dos (2) días hábiles por fallecimiento de hermanos o padres del cónyuge o compañera (o) permanente.
El alcance de la licencia otorgada por ley y el permiso pactado en la convención tiene idénticos propósitos por lo que no es procedente reglamentar vía pacto colectivo lo que ya está reconocido por Ley.
En Sentencia del 20 de enero de 1994 No. C-009/94 la Corte Constitucional considero:
“La convención colectiva de trabajo, aun cuando puede ser considerada como fuente formal de derecho, no es una verdadera ley, con el valor y la significación que ésta tiene a la luz de los textos constitucionales. Aun cuando materialmente la convención es por sus efectos un acto regla, creador del derecho objetivo, a semejanza de la ley, según lo admite la doctrina, no puede considerarse como producto de la función legislativa del Estado, desde los puntos de vista orgánico, funcional y formal, en que constitucionalmente aparecen estructurados y se manifiestan las funciones estatales.
CONCLUSIONES:
Conforme a lo anotado y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la Ley 1635 de 2013 fue expedida por el Congreso de la Republica para regular el tiempo que le permite al servidor público volver a retomar sus actividades laborales, sin que sea procedente sumar o adicionar días a la licencia por luto vía de interpretación de idénticos beneficios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores público.
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8