Concepto 78031 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 78031 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria

Los permisos remunerados para los docentes se colige que para su obtención de estos tres (3) días hábiles siempre debe mediar justa causa, son otorgables sólo para casos concretos, individuales, singulares y no en forma indeterminada, anticipada o permanente.

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*20146000078031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000078031

 

Fecha: 17/06/2014 09:49:51 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿A cuántos días de permiso remunerado tienen derecho un docente? RAD.: 20142060069722 de fecha 14 de mayo de 2014.

 

En atención a la consulta de la referencia, la cual fue remitida por el Ministerio del Trabajo a este Departamento Administrativo, atentamente me permito informarle lo siguiente:

 

En relación con el régimen docente, es necesario señalar que coexisten dos estatutos el Decreto 2277 de 19791 y 1278 de 20022, los cuales coincidente en indicar que el permiso es un derecho de los educadores.

 

Así lo contempla el Decreto 2277 de 1979, el cual señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS EDUCADORES. Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos:

 

(…)

 

g). Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes”.

 

Así mismo, en el artículo 65 dispone:

 

ARTÍCULO 65. PERMISOS REMUNERADOS. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.” (Subraya fuera de texto)

 

A su turno, el Decreto 1278 de 2002, en el capítulo VII dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar” (Subraya fuera de texto)

 

Igualmente, el artículo 57 establece:

 

ARTÍCULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

 

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.

 

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

 

PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración. (Subraya fuera de texto)

 

La interpretación de la normativa que rige los permisos remunerados para los docentes se colige que para su obtención de estos tres (3) días hábiles siempre debe mediar justa causa, pues no tendrían razón de ser estas disposiciones si no fuera porque los permisos remunerados docentes son otorgables sólo para casos concretos, individuales, singulares y no en forma indeterminada, anticipada o permanente, pues éstos están sujetos a la restricción adicional de que, para cada caso, exista la debida justificación.

 

De conformidad con lo anterior, podemos concluir lo siguiente:

 

-El permiso es una situación administrativa de orden legal y un derecho reconocido a los docentes y directivos docentes.

 

-Siempre se debe solicitar y autorizar o negar por escrito.

 

-El permiso siempre debe solicitarse y, a la vez, concederse por justa causa.

 

-El permiso remunerado docente siempre tiene justa causa y no debe ir más allá de los tres días consecutivos durante el mes, caso en el cual se dará paso a la licencia.

 

-Los permisos remunerados hasta por tres días no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo docente o de directivo docente.

 

-Es facultativo del rector o director, del superior jerárquico y del nominador, según el caso, autorizarlo o negarlo luego de la evaluación razonable y justa de la causa aducida por el docente solicitante.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.

 

2Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

 

Ernesto Fagua – MLH / GCJ

 

600.4.8.