Concepto 85301 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el ejercicio de funciones
Explica los efectos de la suspensión en el ejercicio del cargo respecto del reconocimiento de las vacaciones de un empleado.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Suspensión
Explica los efectos de la suspensión en el ejercicio del cargo respecto del reconocimiento de las vacaciones de un empleado.
*20156000085301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000085301
Fecha: 21/05/2015 03:11:39 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Efectos de la suspensión en el ejercicio del cargo. Tiempo para gozar vacaciones. Rad. 20159000062512 del 06 de abril de 2015
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS
¿La suspensión en el ejercicio de las funciones de un cargo interrumpe el tiempo de servicio para conceder vacaciones?
FUENTES FORMALES
-Decreto 1950 de 1973, Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
-Decreto 1045 de 1978, Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
-Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
ANÁLISIS
En atención a su comunicación de la referencia, me permito manifestarle que el artículo 23 del Decreto 1950 de 1973 establece:
“ARTÍCULO 23.- Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra:
(…)
6. En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo.
A su vez el artículo 73 del citado decreto establece:
“ARTÍCULO 73.-Las vacaciones se regirán por las normas legales sobre la materia y la suspensión por las normas sobre régimen disciplinario a que se refiere el presente Decreto Nacional”.
En cuanto a la suspensión en el ejercicio del cargo como producto de una sanción disciplinaria la Ley 734 de 2002, la definió así:
“ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.
(…)
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.”
De acuerdo con lo anterior, la suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, consistente en la imposibilidad de ejercer la función pública, por el término señalado en el fallo.
Ahora bien respecto a las vacaciones el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978 establece:
“ARTÍCULO 8º.-De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible contar los días no laborados por concepto de suspensión por tanto, la administración debe descontar el tiempo de duración de la suspensión, al momento de contabilizar el tiempo de causación del derecho a las vacaciones y demás prestaciones sociales a que haya lugar. De lo anterior se concluye que el tiempo no laborado en ocasión de la suspensión, aplaza la causación de las vacaciones por un tiempo igual al de la suspensión y corre el tiempo de servicio durante toda su vida laboral con la administración.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Jhonn Cuadros/MLHM
600.4.8.