Concepto 131891 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131891 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el ejercicio de funciones

Determina si se le puede hacer efectiva la sanción disciplinaria a una persona que fue suspendida en una entidad pública, y que tomo posesión en otra entidad.

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*20156000131891*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000131891

 

Fecha: 04/08/2015 04:15:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Empleado suspendido que se posesiona en otra entidad. RAD.: 20152060115122 de fecha 19 de junio de 2015.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta si a una persona que fue suspendida en una entidad pública, y que tomo posesión en otra entidad se le puede hacer efectiva esa sanción, atentamente me permito informarle lo siguiente:

 

La Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señala:

 

ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.

 

(…)

 

2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

 

3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.

 

4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.

 

Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva. (Subraya fuera del texto)

 

De conformidad con lo anterior, la suspensión a un empleado público involucra la apartamiento del ejercicio del empleo en cuyo ejercicio se originó la falta disciplinaria, tomo como referencia el término del fallo disciplinario debidamente ejecutoriado.

 

Ahora bien, para el presente caso el inciso 2 del numeral 4 del artículo 45 del Código Único Disciplinario, es claro en establecer que si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que se deberá informar al representante legal o a quien corresponda de la entidad en la cual el señor está prestando sus servicios actualmente, para que haga efectiva la sanción disciplinaria en los términos que el fallo lo disponga, de conformidad el inciso 2 del numeral 4 del artículo 45 del Código Único Disciplinario.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Ernesto Fagua / MLH / GCJ

 

600.4.8