Concepto 21381 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 21381 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado que ostenta un empleo del Nivel Asistencial y que opte por un encargo en un empleo del Nivel Técnico, deberá cumplir con los requisitos de estudio y de experiencia relacionada que exige el Manual de Funciones y Requisitos de la entidad en el empleo requerido.

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*20156000021381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000021381

 

Fecha: 09/02/2015 06:06:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en empleo del Nivel Técnico (Técnico Administrativo) de empleado perteneciente al Nivel Asistencial. Requisitos para una comisión. RAD. 20159000017202 de fecha 30/01/2015

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito informarle que esta Dirección ya ha absuelto interrogantes similares a los señalados en su consulta, por lo que me permito remitirle copia del concepto No. 20136000111441 de fecha 18/07/2013, en el cual se concluyó:

 

“Por tal razón y como se mencionó, el empleado que ostenta un empleo del Nivel Asistencial y que opte por un encargo en un empleo del Nivel Técnico, deberá cumplir con los requisitos de estudio y de experiencia relacionada que exige el Manual de Funciones y Requisitos de la entidad en el empleo requerido.

 

Ahora bien, la experiencia relacionada es la adquirida en el desempeño de empleos con funciones similares al cargo a proveer, y tal experiencia será acreditada en el ejercicio de las actividades propias de la profesión exigida para el desempeño del empleo del cargo a proveer. Por lo tanto, debe expresarse que la experiencia relacionada que se certifique para el cumplimiento de requisitos en el ejercicio del empleo del nivel Asistencial, debe corresponder a actividades propias de la profesión exigida para el nuevo empleo.

 

Por último, le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si usted puede o no ser encargado en un empleo del nivel técnico”.

 

En estos mismos términos y en el entendido que al referirse a los requisitos para una comisión hace alusión a una para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, al igual que el encargo el empleado deberá cumplir con los requisitos de estudio y de experiencia relacionada que exige el Manual de Funciones y Requisitos de la entidad en el empleo requerido.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 “Código Contencioso Administrativo”. (Inexequibilidad artículos que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011. Sentencia C-818/2011)

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Víctor Edwart Cubillos V - JFC / GCJ - 601

 

600.4.8

 

Anexo 4 folios