Concepto 080151 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: Comisario de Familia
Una vez conciliado y firmado por el Presidente de la República el plan nacional de desarrollo se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa para aquellos que se creen, por lo tanto, si la vinculación es con anterioridad, deberá seguir percibiendo el salario asignado al empleo de comisario de familia y con los aumentos salariales respectivos.
*20246000080151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000080151
Fecha: 13/02/2024 11:22:01 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021, Ley 2294 de 2023 RADICADO: 20242060005002 del 3 de enero de 2024.
Respetado señor, reciba cordial saludo.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “1. El alcalde municipal puede mediante decreto modificar lo relacionado con mi salario.
- teniendo en cuenta que se establece legalmente que el salario de los comisarios de familia deberán ser ajustados a los más altos del nivel profesional pero en mi municipio que es de sexta categoría el más alto es el mío ( grado 3 ) que es el mismo grado de la tesorera, se puede crear un grado nuevo para ajustarme o incrementarse el salario por parte del alcalde, esto sería quedando la tesorera en el mismo grado 3 y crear un nuevo grado para mí que en este caso sería el más alto en relación al nivel profesional.
- no hay ningún problema que yo como comisario de familia en mi municipio de sexta categoría quede con un salario más elevado que el de un secretario de despacho que es directivo, teniendo en cuenta que el único limitante sería no exceder el salario del alcalde?
- hay alguna posibilidad de que mi salario no quede específico en cifra numérica, sino en relación al porcentaje del salario del alcalde”.
En atención al oficio de la referencia, el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20231 establece:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales anteriormente trascritas, y para darle respuesta a su caso en concreto, una vez conciliado y firmado por el Presidente de la República el plan nacional de desarrollo se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa para aquellos que se creen, por lo tanto, como su vinculación, según los hechos de la consulta, se dio antes de la modificación de la norma, deberá seguir percibiendo el salario asignado al empleo de comisario de familia y con los aumentos salariales respectivos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.