Concepto 003451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 003451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEOS
- Subtema: 1) Requisitos 2) Gerente ESE

Los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como Gerente de una ESE de Primer nivel de atención y de sexta categoría de atención se encuentran en la norma y en el manual de funciones respectivo, correspondiendo al jefe de talento humano o quien haga sus veces en la respectiva entidad certificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo, de manera que, por regla general, deberá acreditar título profesional en áreas de la salud y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

*20246000003451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000003451

 

Fecha: 03/01/2024 03:20:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Empleo. Requisitos. RADICACIÓN: 20232061033862 del 22 de noviembre de 2023.

 

 “¿Que perfil profesional debe tener una persona que tenga la intención de gerenciar un hospital de primer nivel en un municipio de sexta categoría en Colombia? “

 

Respecto de los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como gerente de una Empresa Social del Estado ESE, me permito manifestarle que los mismos se encuentran previstos en el Decreto Ley 785 de 20051, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, el cual los fija atendiendo al nivel de atención que maneja el hospital y la categoría del municipio, así:

 

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(...)

 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:

 

22.3. Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen

 

22.3.3. Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

NOTA: (Declarado EXEQUIBLE la expresión “en el área de la salud” por la Corte Constitucional en Sentencia C-079 de 2007)

 

De acuerdo con la norma, los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como Gerente de una ESE de Primer nivel de atención son: Título profesional en áreas de la salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

Sobre el particular el Decreto 1083 de 20152 dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.3.6 Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

De otra parte, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, se considera procedente acudir a las disposiciones que sobre el particular establece el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES1, del Ministerio de Educación Nacional.

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Pública Terapias

 

De acuerdo con lo señalad o en el SNIES el área del conocimiento Ciencias de la Salud se encuentra conformado por los núcleos básicos del conocimiento en Bacteriología, Enfermería, Instrumentación quirúrgica, medicina, nutrición y dietética, odontología, optometría; así como otros programas de ciencias de la salud como salud pública y terapias.

 

De acuerdo con lo señalado es procedente concluir en relación con su interrogante lo siguiente:

 

Los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como Gerente de una ESE de Primer nivel de atención y de sexta categoría de atención se encuentran en la norma y en el manual de funciones respectivo, correspondiendo al jefe de talento humano o quien haga sus veces en la respectiva entidad certificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo, de manera que, por regla general, deberá acreditar título profesional en áreas de la salud y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,