Concepto 081441 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: Certificaciones Laborales
Le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servicios; es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.
*20246000081441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000081441
Fecha: 12/02/2024 03:48:54 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Certificaciones Laborales. Radicado. 20249000067942 del 23 de enero de 2024.
“SOLICITO SE ME INFORME SI LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN UN CARGO PARA EL CUAL NO SE CUMPLÍA LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA, ES OBLIGACIÓN CERTIFICARLA O SE TIENE COMO NO CUMPLIDA?” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, de manera que no será posible reconocer ningún derecho, dicha potestad es propia del operador judicial, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Respecto de la certificación de la experiencia, el Decreto 1083 de 20152, establece:
“(...) ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).(...)”
De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que se tendrá como experiencia, aquellas actividades que hayan sido certificadas con al menos la siguiente información:
1.- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2.- Tiempo de servicio.
3.- Relación de las funciones desempeñadas.
De conformidad con lo anterior, se tiene que la norma en cita es explícita al indicar que, para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.
Así mismo, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia y las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.
En todo caso se reitera que, le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servicios; es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.
Por lo tanto, y respecto de su comunicación dado que hubo prestación del servicio y con ello desempeño de funciones, las mismas deberán certificarse en los términos de la normativa que ha dejado indicada.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.