Concepto 003541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 003541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEOS
- Subtema: Manual de Funciones

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles, requisitos, funciones y competencias propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con las necesidades al interior de la entidad u organismo. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

*20246000003541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000003541

 

Fecha: 03/01/2024 03:55:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Inclusión Idioma Inglés. Manual Especifico de Funciones. RADICACIÓN: 20239001031622 del 22 de noviembre de 2023.

 

“Mediante el presente solicito emitir concepto referente a la posibilidad de incluir el idioma inglés como requisito en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, en las fichas de los perfiles que, por la naturaleza de las funciones y misión de las dependencias así lo requieran. Es importante que nos indiquen si con que se incluya en la parte de conocimientos esenciales de un perfil es suficiente, o es necesario incluirlo especialmente en el campo de requisitos de estudio."

 

Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Constitución Política, dispone:

 

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

 

Del mismo modo, el Decreto 1083 de 20151, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento NBC que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento NBC - señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

 

  1. Identificación y ubicación del empleo.

 

  1. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

 

  1. Conocimientos básicos o esenciales.

 

  1. Requisitos de formación académica y de experiencia.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto Ley 785 de 20052, establece:

 

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

 

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

 

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.

 

(...)” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo señalado, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales es una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de las instituciones públicas; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos.

 

Por lo tanto, corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles, requisitos, funciones y competencias propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con las necesidades al interior de la entidad u organismo. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

  1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”