Concepto 175441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Resultará viable que las vacaciones de los cónyuges que trabajan en la misma entidad se soliciten en la misma fecha, no obstante, de acuerdo con las necesidades del servicio, la administración evaluará la conveniencia de otorgarlas, de manera que se pueda garantizar la prestación eficiente de las funciones de la entidad respectiva.

*20236000175441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000175441

Fecha: 04/05/2023 04:19:11 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones.RAD. 20239000192232 de fecha 28 de marzo de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“1) Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea?; 2) ?Puedo realizar la solicitud devacaciones de forma conjunta y simultanea con mi cónyuge con previo aviso y si es discrecional u obligatorio del jefe de la entidad pública concederlas?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.

 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal,

De ésta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

No obstante lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:

El Decreto 1045 de 19782, regula las vacaciones de la siguiente manera:

“ARTICULO 8o. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.

“ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.

“ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador”.

Por tal razón, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual y como consecuencia de haberle servido a la administración durante un año, se le reconoce al empleado público su derecho a disfrutarlas en tiempo libre y en dinero.

Así las vacaciones, conllevan como finalidad primordial, procurar por medio del descanso, la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

Conforme a la norma precitada, el término estipulado de vacaciones para todo empleado publico, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado

Ahora bién, respecto del goce de las vaciones, se instituye que serán concedidas “ dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”, de tal manera que el funcionario al cumplir su año de servicios, podrá solicitarlas ante la autoridad competente, quién las concederá dentro del término solicitado.

En este orden de ideas, respondiendo puntualmente su interrogante, resultará viable que las vacaciones de los cónyuges que trabajan en la misma entidad se soliciten en la misma fecha, no obstante, de acuerdo con las necesidades del servicio, la administración evaluará la conveniencia de otorgarlas, de manera que se pueda garantizar la prestación eficiente de las funciones de la entidad respectiva.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.