Concepto 174721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
Así el mes tenga 28, 29, 30 o 31 días, el salario para el pago de las vacaciones, como el de los días laborados antes y después del reintegro, se realizará sobre la base de 30 días, en consecuencia, si las vacaciones son reconocidas para el mes de febrero, se pagarán los días laborados en ese mes sobre la base de 30, al igual que los 15 días hábiles de vacaciones, situación que deberá verse reflejada en el pago respectivo.
*20236000174721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000174721
Fecha: 09/05/2023 10:34:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones RAD. 20239000193322 del 29 de marzo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
Algunos empleados de la entidad salieron de vacaciones el día veinte (20) de febrero de 2023 contando los quince (15) días hábiles terminaron el 10 de marzo de 2023, cancelándoles 19 días de vacaciones correspondientes a 9 días de vacaciones de febrero (20 al 28 de febrero) y 10 días de vacaciones del mes de marzo (1 al 10 de marzo) así mismo el día 27 de febrero cancelaron la nómina los cuales fueron 19 días que laboraron en el mes de febrero (del 1 al 19 de febrero). Si sumamos los 9 días liquidados de vacaciones por el mes febrero y los 19 días laborados del mes de febrero son 28 días que se le cancelaron; el mes de febrero trajo 28 días, pero la nómina se liquida como si el mes trajera 30 días.? tienen derecho a que el instituto reconozca esos dos días del mes de febrero toda vez que me liquidaron 28 días y no treinta de acuerdo a lo anteriormente expuesto?
Me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
De ésta manera, respecto a su consulta y a modo de información general, debe señalarse que el Decreto 1045 de 19782, en lo referente al tema de vacaciones para los empleados públicos y trabajadores oficiales de los órdenes nacional y territorial, establece:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado”.
Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social.
De ésta manera, al momento de salir a disfrutar sus vacaciones, la administración debe cancelar al funcionario por adelantado, el valor correspondiente a los días de descanso (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario) y a su reintegro, se le reconocen los días efectivamente laborados.
Para mejor ilustración de lo anteriormente enunciado, ésta dirección presenta el siguiente ejemplo:
“El empleado sale a disfrutar sus vacaciones el 1 de diciembre, las cuales se terminarían el 22 de diciembre, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días; los cuales se pagan por adelantado), una vez el empleado se reintegra a sus labores el día 23 de diciembre y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes (es decir, 8 días); de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan: 22 días de descanso remunerado más los quince días de la Prima de vacaciones, y al regresar a laborar, ese mes sólo se le pagan los ocho días que asistió al trabajo”.
Por tal razón, para esta Dirección Jurídica es claro que las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso, los cuales se pagarán por adelantado.
De ésta manera, así el mes tenga 28, 29, 30 o 31 días, el salario para el pago de las vacaciones, como el de los días laborados antes y después del reintegro, se realizará sobre la base de 30 días, en consecuencia, si las vacaciones son reconocidas para el mes de febrero, se pagarán los días laborados en ese mes sobre la base de 30, al igual que los 15 días hábiles de vacaciones, situación que deberá verse reflejada en el pago respectivo.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.