Concepto 133831 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo por Vacaciones del Titular
Por facultad de la ley, la entidad, no puede encargar a un profesional especializado de labores propias de un nivel técnico inferior, acudiendo a la figura del encargo. Así mismo, el jefe del organismo solo podrá asignar el desempeño de las funciones que se encuentren en el mismo nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo, por lo que no resulta factible la hipótesis planteada.
*20236000133831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000133831
Fecha: 03/04/2023 11:51:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Encargo- Vacaciones-. Radicado N° 20239000133242 de fecha 01/ 03/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Un funcionario del nivel técnico saldrá a disfrutar de sus vacaciones. ¿Se puede encargar de sus funciones a un empleado Profesional Especializado, siendo que en la planta de personal se encuentran funcionarios desempeñando cargos de profesional universitario? Igualmente, solicito se me informe si ¿es posible que un funcionario que tiene acumulados dos periodos de vacaciones pueda disfrutarlos en dos tiempos diferentes durante la misma vigencia, o debe disfrutar los dos periodos acumulados de forma continua en la vigencia?
Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten singularidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20152al referirse a la situación administrativa “Encargo”, señaló:
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
- Traslado o permuta.
- Encargo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (...)
Por otro lado, el Decreto en cita señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que, por necesidades del servicio, el jefe del organismo o entidad pública podrá asignar a un empleado público las funciones de otro cargo, siempre y cuando correspondan a la misma naturaleza, es decir nivel técnico a nivel técnico, nivel profesional a nivel profesional.
Vale anotar que, el empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.
Ahora bien, relacionado con el disfrute de las vacaciones, es necesario indicar que, el Decreto 1045 de 19783, establece:
ARTÍCULO 12.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)
ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.
De acuerdo con lo señalado, los jefes de las entidades competentes para conceder vacaciones o a quienes se haya facultado para el efecto, podrán otorgar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal fin, sin que exista impedimento legal para que el funcionario pueda disfrutarlos en dos tiempos diferentes durante la misma vigencia o pueda disfrutar los dos periodos acumulados de forma continua en la vigencia.
Por último, a fin de compilar las respuestas dadas, se indica que, por facultad de la ley, la entidad, no puede encargar a un profesional especializado de labores propias de un nivel técnico inferior, acudiendo a la figura del encargo. Así mismo, el jefe del organismo solo podrá asignar el desempeño de las funciones que se encuentren en el mismo nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo, por lo que no resulta factible la hipótesis planteada.
Unido a lo anterior, el funcionario que tiene dos (2) periodos de vacaciones acumulados, los puede tomar durante la misma vigencia bien sea continuos o de manera separada, siempre teniendo en cuenta la necesidad del servició.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional