Concepto 087951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

a licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

20236000087951*

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000087951

 

Fecha: 01/03/2023 09:35:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: Situaciones Administrativas Licencia no remunerada para adelantar estudios. â¿ Radicado: 20232060043192 del 2023/01/23.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta sobre la procedencia de la licencia no remunerada para adelantar estudios, por parte de un empleado con nombramiento provisional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En base a lo referido en su consulta el Decreto 1083 de 20151, establece:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Acreditar la duración del programa académico, y Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” (subrayado nuestro, fuera del original).

 

Por otra parte, el Decreto 1075 de 20152, establece sobre la educación para el trabajo y el desarrollo humano lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

 

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

 

ARTÍCULO 2.6.4.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

 

(...)

 

Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas”. (negrilla y subrayado fuera del texto original).

 

Ahora bien, en cuanto sus interrogantes me permito responder una a una para mayor claridad y comprensión de estas:

 

¿Puedo acceder a la licencia no remunerada de estudios por ser provisional?

 

Si, ya que de acuerdo con lo citado anteriormente observamos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política.

 

Esta licencia se otorgará siempre y cuando no afecte el servicio y el empleado cumpla unas condiciones como lo son llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matricula durante el tiempo que dure la licencia como indica taxativamente la norma, de manera que, la naturaleza de la vinculación no es un impedimento para su aprobación.

 

¿Esta licencia no remunerada de estudios acoge los cursos de idiomas?

 

Se puede colegir que los programas de formación académica en idiomas, hacen parte de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

En virtud de lo expuesto, si el funcionario cumple con las condiciones establecidas para la licencia no remunerada para adelantar estudios, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que realice la solicitud de la referida licencia, ante su respectiva entidad, aclarando que, si es concedida conservara el cargo del cual es titular, aprobación que en todo caso está sometida a que no se afecte el servicio.

 

¿Tengo la obligación de volver al cargo cuando el curso finalice, si en caso tal que debo renunciar puedo hacerlo desde el extranjero?

 

La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. De igual forma, para la renuncia del cargo respectivo es necesario tener en cuenta que no existe una norma que imponga una obligación a reincorporarse al servicio; ya que la renuncia estará ajustada a derecho siempre que sea libre, espontánea e inequívoca, ello quiere decir que debe ser presentada por el empleado en forma voluntaria y se debe especificar la fecha a partir de la cual se hace efectiva, fecha que se pueda comprobar y ser susceptible de establecer en el tiempo.

 

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Pública”.