Concepto 128971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones
La interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una de las causales previstas en la norma; el permiso sindical como causal para efectuar la interrupción de las vacaciones.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000128971
Fecha: 30/03/2023 12:27:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. FUERO SINDICAL.
Permiso sindical. Radicado: 20239000132682 del 28 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿El permiso sindical suspende las vacaciones de un empleado público? ¿Una vez terminado el permiso sindical debe continuar en el goce de sus vacaciones?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto Ley 1045 de 1978 en su artículo 15, en materia de interrupción de vacaciones, dispone:
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
Las necesidades del servicio;
La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
El otorgamiento de una comisión; El llamamiento a filas.
De conformidad con lo anterior, la interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una de las causales previstas en la norma.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en la normativa expuesta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la citada disposición no prevé el permiso sindical como causal para efectuar la interrupción de las vacaciones.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4