Decretos Salariales 903 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 903 de 2023

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de junio de 2023

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Judicial - Justicia Penal Militar

Reajusta bonificación judicial para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y dicta otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 903 DE 2023

(Junio 02)

Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 1581 de 2023)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO

Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

  1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Jefe de Control Interno

2.888.770

Director Administrativo

2.888.770

Director de Planeación

2.888.770

Director Registro Nacional de Abogados

2.888.770

Director Unidad

2.888.770

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.475.046

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.463.333

Secretario de Sala o Sección

3.463.333

Relator

3.463.333

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

4.240.029

Sustanciador del Consejo de Estado

4.240.029

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.891.642

Oficial Mayor

3.801.992

Auxiliar de Magistrado

3.336.651

Auxiliar de Relatoría

3.336.651

Oficinista Judicial

2.252.499

Escribiente

2.252.499

 

  1. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Abogado Asesor

3.463.333

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.911.923

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.911.923

Relator

3.911.923

Sustanciador

3.336.651

Oficial Mayor

3.336.651

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.129.770

Escribiente

2.056.539

 

  1. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Penal del Circuito Especializado

4.815.493

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.815.493

Juez de Dirección o Inspección

4.815.493

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

4.815.493

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

4.782.128

Juez del Circuito

4.215.094

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.215.094

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.215.094

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.360.869

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.527.367

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

4.527.367

Juez de Instrucción Penal Militar

4.527.367

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.527.367

Asistente Social Grado 1

3.648.497

Secretario

3.239.996

Oficial Mayor o Sustanciador

2.717.825

Asistente Social Grado 2

2.242.607

Escribiente

1.935.604

 

  1. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Municipal

4.527.367

Secretario

2.975.107

Oficial Mayor

2.237.491

Sustanciador

2.237.491

Escribiente

1.621.139

 

  1. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Auxiliar Judicial 01

3.366.564

Auxiliar Judicial 02

3.336.651

Auxiliar Judicial 03

2.742.783

Auxiliar Judicial 04

2.250.141

Auxiliar Judicial 05

2.015.733

Citador 05

1.795.547

Citador 04

1.523.048

Citador 03

1.553.065

 

  1. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

584.659

18

3.808.576

2

649.945

19

3.952.572

3

757.699

20

3.839.676

4

789.027

21

3.914.810

5

821.956

22

3.827.452

6

1.504.130

23

3.737.977

7

1.913.032

24

3.697.756

8

1.971.213

25

3.671.168

9

1.830.795

26

4.238.258

10

2.015.733

27

4.356.932

11

2.250.141

28

4.200.059

12

2.742.783

29

4.045.562

13

3.075.698

30

3.894.460

14

3.242.694

31

3.733.958

15

3.366.564

32

3.582.573

16

3.681.417

33

3.509.140

17

3.780.981

 

PARÁGRAFO. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo del Decreto 383 de 2013.

 

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO II

Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

 

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

589.384

2

684.158

3

763.708

4

809.808

5

1.718.247

6

1.998.880

7

2.018.507

8

2.037.917

9

2.143.482

10

3.091.631

11

3.106.726

12

3.386.077

13

3.689.917

14

3.749.906

15

3.849.205

16

3.948.279

17

4.000.182

18

3.766.860

19

3.841.919

20

3.895.393

 

PARÁGRAFO. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo del Decreto 384 de 2013.

 

CAPÍTULO III

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.194.004

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.194.004

JEFE DE DEPARTAMENTO

1.062.888

ASESOR III

1.194.004

ASESOR II

1.300.483

ASESOR I

1.167.302

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.902.336

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

4.293.037

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

4.587.941

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

895.809

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.219.039

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2.236.410

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.984.823

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3.078.851

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

755.598

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.902.016

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.877.627

ASISTENTE DE FISCAL IV

3.239.996

ASISTENTE DE FISCAL III

2.975.107

ASISTENTE DE FISCAL II

2.717.825

ASISTENTE DE FISCAL I

2.029.128

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.941.509

TÉCNICO INVESTIGADOR III

3.239.996

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.707.803

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.711.373

TÉCNICO III

2.982.136

TÉCNICO II

2.029.128

TÉCNICO I

1.695.172

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.227.418

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

1.068.608

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

925.200

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

830.586

SECRETARIO EJECUTIVO

2.029.128

AUXILIAR II

976.366

AUXILIAR I

433.484

CONDUCTOR III

896.982

CONDUCTOR II

864.573

CONDUCTOR I

630.125

ASISTENTE II

1.695.172

ASISTENTE I

720.624

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.475.881

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.248.122

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.048.641

 

PARÁGRAFO. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

 

ARTÍCULO 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de junio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA