Decreto 1581 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1581 de 2023

Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de septiembre de 2023

Medio de Publicación:

BONIFICACIÓN JUDICIAL
- Subtema: Ajuste Bonificación Judicial

Se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1581 DE 2023

(Septiembre 25)

(Modificado por el ART. 1 del Decreto 0299 de 2024)

"Por el cual se deroga el Decreto 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial"

EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno Nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

 

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

 

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023, el Gobierno Nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2023 en el IPC total de 2022 más uno punto uno por ciento (1. 1%).

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en catorce punto veintidós por ciento (14.22%) para el año 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023.

 

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

 

DECRETA:

CAPÍTULO I

Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

  1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Jefe de Control Interno

2.916.861

Director Administrativo

2.916.861

Director de Planeación

2.916.861

Director Registro Nacional de Abogados

2.916.861

Director Unidad

2.916.861

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.508.838

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.497.011

Secretario de Sala o Sección

3.497.011

Relator

3.497.011

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

4.281.260

Sustanciador del Consejo de Estado

4.281.260

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.929.485

Oficial Mayor

3.838.963

Auxiliar de Magistrado

3.369.098

Auxiliar de Relatoría

3.369.098

Oficinista Judicial

2.274.403

Escribiente

2.274.403

 

  1. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Abogado Asesor

3.497.011

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.949.963

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.949.963

Relator

3.949.963

Sustanciador

3.369.098

Oficial Mayor

3.369.098

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.160.204

Escribiente

2.076.537

 

  1. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Penal del Circuito Especializado

4.862.320

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.862.320

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.862.320

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

4.862.320

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

4.828.630

Juez del Circuito

4.256.082

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.256.082

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.256.082

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.403.275

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.571.392

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

4.571.392

Juez de Instrucción Penal Militar

4.571.392

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.571.392

Asistente Social Grado 1

3.683.976

Secretario

3.271.502

Oficial Mayor o Sustanciador

2.744.254

Asistente Social Grado 2

2.264.414

Escribiente

1.954.426

 

  1. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Municipal

4.571.392

Secretario

3.004.038

Oficial Mayor

2.259.249

Sustanciador

2.259.249

Escribiente

1.636.903

 

  1. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Auxiliar Judicial 01

3.399.301

Auxiliar Judicial 02

3.369.098

Auxiliar Judicial 03

2.769.454

Auxiliar Judicial 04

2.272.021

Auxiliar Judicial 05

2.035.335

Citador 05

1.813.008

Citador 04

1.537.859

Citador 03

1.568.167

 

  1. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

590.344

2

656.265

3

765.067

4

796.700

5

829.949

6

1.518.756

7

1.931.634

8

1.990.381

9

1.848.598

10

2.035.335

11

2.272.021

12

2.769.454

13

3.105.607

14

3.274.226

15

3.399.301

16

3.717.216

17

3.817.748

18

3.845.611

19

3.991.007

20

3.877.013

21

3.952.878

22

3.864.671

23

3.774.326

24

3.733.714

25

3.706.867

26

4.279.472

27

4.399.299

28

4.240.901

29

4.084.902

30

3.932.330

31

3.770.268

32

3.617.411

33

3.543.264

 

 

PARÁGRAFO 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes , un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO II

Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

 

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

595.115

2

690.811

3

771.134

4

817.683

5

1.734.955

6

2.018.317

7

2.038.135

8

2.057.734

9

2.164.326

10

3.121.695

11

3.136.936

12

3.419.004

13

3.725.799

14

3.786.371

15

3.886.635

16

3.986.673

17

4.039.080

18

3.803.490

19

3.879.278

20

3.933.272

 

PARÁGRAFO 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

 

CAPÍTULO III

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.205.614

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.205.614

JEFE DE DEPARTAMENTO

1.073.224

ASESOR III

1.205.614

ASESOR II

1.313.130

ASESOR I

1.178.653

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.950.007

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

4.334.783

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

4.632.555

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

904.520

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.230.893

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2.258.157

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

3.013.848

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3.108.790

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

762.946

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.920.512

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.905.610

ASISTENTE DE FISCAL IV

3.271.502

ASISTENTE DE FISCAL III

3.004.038

ASISTENTE DE FISCAL II

2.744.254

ASISTENTE DE FISCAL I

2.048.859

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.970.112

TÉCNICO INVESTIGADOR III

3.271 .502

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.734.134

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.728.014

TECNICO III

3.011.134

TECNICO II

2.048.859

TECNICO I

1.711.656

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.239.354

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

1.078.999

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

934.197

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

838.663

SECRETARIO EJECUTIVO

2.048.859

AUXILIAR II

985.861

AUXILIAR I

437.700

CONDUCTOR III

905.705

CONDUCTOR II

872.981

CONDUCTOR I

636.253

ASISTENTE II

1.711 .656

ASISTENTE I

727.631

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.490.232

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.260.259

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.058.838

 

PARÁGRAFO 1. Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno Nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 903 de 2023, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023, siempre y cuando a la fecha no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto 903 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 25 días del mes de Septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PLIBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA