Decreto 471 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 471 de 2022

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Judicial

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 471 DE 2022

(Marzo 29)

Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

Jefe de Control Interno

2.553.721

Director Administrativo

2.553.721

Director de Planeación

2.553.721

Director Registro Nacional de Abogados

2.553.721

Director Unidad

2.553.721

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.071.999

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.061.645

Secretario de Sala o Sección

3.061.645

Relator

3.061.645

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

3.748.257

Sustanciador del Consejo de Estado

3.748.257

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.440.277

Oficial Mayor

3.361.025

Auxiliar de Magistrado

2.949.656

Auxiliar de Relatoría

2.949.656

Oficinista Judicial

1.991.247

Escribiente

1.991.247

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

Abogado Asesor

3.061.645

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.458.206

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.458.206

Relator

3.458.206

Sustanciador

2.949.656

Oficial Mayor

2.949.656

Bibliotecólogo de los Tribunales

2.766.769

Escribiente

1.818.015

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

Juez Penal del Circuito Especializado

4.256.977

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.256.977

Juez de Dirección o Inspección

4.256.977

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

4.256.977

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

4.227.482

Juez del Circuito

3.726.214

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

3.726.214

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

3.726.214

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

3.855.082

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.002.269

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

4.002.269

Juez de Instrucción Penal Militar

4.002.269

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.002.269

Asistente Social Grado 1

3.225.333

Secretario

2.864.211

Oficial Mayor o Sustanciador

2.402.603

Asistente Social Grado 2

1.982.502

Escribiente

1.711.106

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

Juez Municipal

4.002.269

Secretario

2.630.045

Oficial Mayor

1.977.980

Sustanciador

1.977.980

Escribiente

1.433.114

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

Auxiliar Judicial 01

2.976.099

Auxiliar Judicial 02

2.949.656

Auxiliar Judicial 03

2.424.666

Auxiliar Judicial 04

1.989.162

Auxiliar Judicial 05

1.781.942

Citador 05

1.587.294

Citador 04

1.346.400

Citador 03

1.372.935

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los Artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

1

516.848

18

3.366.845

2

574.562

19

3.494.140

3

669.818

20

3.394.338

4

697.513

21

3.460.758

5

726.623

22

3.383.532

6

1.329.676

23

3.304.435

7

1.691.152

24

3.268.879

8

1.742.585

25

3.245.374

9

1.618.453

26

3.746.692

10

1.781.942

27

3.851.601

11

1.989.162

28

3.712.923

12

2.424.666

29

3.576.345

13

2.718.969

30

3.442.768

14

2.866.596

31

3.300.882

15

2.976.099

32

3.167.055

16

3.254.435

33

3.102.139

17

3.342.451

PARÁGRAFO. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente Artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del Artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO II

Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

1

521.025

2

604.807

3

675.130

4

715.884

5

1.518.959

6

1.767.043

7

1.784.394

8

1.801.553

9

1.894.874

10

2.733.054

11

2.746.398

12

2.993.349

13

3.261.949

14

3.314.980

15

3.402.762

16

3.490.345

17

3.536.228

18

3.329.968

19

3.396.321

20

3.443.593

PARÁGRAFO. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente Artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del Artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

CAPÍTULO III

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.055.519

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.055.519

JEFE DE DEPARTAMENTO

939.611

ASESOR III

1.055.519

ASESOR II

1.149.649

ASESOR I

1.031.914

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.333.748

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

3.795.117

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

4.055.817

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

791.910

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.077.651

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

1.977.024

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.638.634

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

2.721.756

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

667.961

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.681.414

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.543.871

ASISTENTE DE FISCAL IV

2.864.211

ASISTENTE DE FISCAL III

2.630.045

ASISTENTE DE FISCAL II

2.402.603

ASISTENTE DE FISCAL I

1.793.783

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.600.343

TÉCNICO INVESTIGADOR III

2.864.211

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.393.743

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.512.882

TÉCNICO III

2.636.258

TÉCNICO II

1.793.783

TÉCNICO I

1.498.560

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.085.058

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

944.667

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

817.892

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

734.252

SECRETARIO EJECUTIVO

1.793.783

AUXILIAR II

863.124

AUXILIAR I

383.207

CONDUCTOR III

792.947

CONDUCTOR II

764.297

CONDUCTOR I

557.041

ASISTENTE II

1.498.560

ASISTENTE I

637.043

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.304.703

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.103.361

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

927.016

PARÁGRAFO. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente Artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del Artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

ARTÍCULO 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 986 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

WILSON RUIZ OREJUELA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO