Concepto 032431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Un empleo del nivel técnico podrá optar por asumir otros empleos en encargo dentro del mismo nivel jerárquico (técnico) cumpliendo con la totalidad de requisitos que se exijan para el ejercicio del mismo, entre ellos, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de formación académica y de experiencia profesional o experiencia relacionada que contenga el manual específico de funciones y de competencias laborales que la entidad haya adoptado.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000032431
Fecha: 26/01/2023 04:38:36 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Encargo. Empleado con derechos de carrera en un empleo del nivel técnico para desempeñar mediante encargo un empleo de nivel profesional. RADICACION. 20239000038522- 20239000038662 de fecha 19 de enero de 2023.
En atención a su escrito contenido en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta:
¿Para acceder a un encargo de profesional universitario, debo renunciar a la carrera administrativa, y participar nuevamente en un concurso de méritos, una vez se obtenga la experiencia solicitada en el Decreto 1083 de 2015? Mi pregunta se debe a que me encuentro vinculada al municipio de Pereira en carrera administrativa desde el año 2010; participe en concurso abierto de méritos en al año 2020 y ascendí al cargo de técnico administrativo. Soy contadora publica, actualmente cursando Especialización en Revisoría Fiscal y Contraloría, mi estudio de pregrado lo termine en el año 2017, estando vinculada al municipio. Si la administración realizara concurso interno de ascenso según lo establecido por la Ley 1960 del 2019, no podría participar a dichos cargos, al no tener la oportunidad de adquirir la experiencia por medio de encargos, más aun al no ser menor de 28 año no puedo acogerme a la ley 1885 de 2018, es por ello que surge la inquietud si debo renunciar a mis derechos de carrera y la administración debe adoptar esta ley para realizar dichos concursos de méritos, pues a la fecha no se han realizado convocatorias para este tipo de concurso. me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Cumplimiento de requisitos para encargo.
Respecto de la forma de proveer de manera transitoria empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 señala expresamente que, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, nótese que la norma limita la viabilidad de otorgar los encargos a los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que cumplan los requisitos para su ejercicio.
Los requisitos del cargo se encuentran previstos en el manual específico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, en consecuencia, al momento de estudiar las hojas de vida con el fin de contemplar la opción de otorgar encargo para la provisión de empleos de carrera administrativa, la Administración deberá verificar el empleado titular de derechos de carrera inmediatamente inferior al empleo vacante y así mismo, deberá tener en cuenta que el empleado cuente con la formación académica o la experiencia laboral o profesional que para el ejercicio del cargo se exige en el manual.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que en el caso de presentarse vacancia temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa, es pertinente indicar que la figura del encargo se aplica para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que cumplan con el perfil y los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo (entre ellos la formación académica y experiencia laboral o profesional que se exija en el manual), el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
Frente al particular, este Departamento Administrativo junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Circular 117 de 2019, mediante la cual se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 2019, de entre otros, los encargos.
En la mencionada circular se precisa: “En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria . Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.”
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Jurídica considera que para el desempeño de un cargo en el nivel profesional los requisitos para desempeñar serán los que establezca la misma entidad en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual se ceñirá a lo establecido en la norma citada en cuanto a mínimos y máximos se refiere.
Por tal razón, un empleo del nivel técnico podrá optar por asumir otros empleos en encargo dentro del mismo nivel jerárquico (técnico) cumpliendo con la totalidad de requisitos que se exijan para el ejercicio del mismo, entre ellos, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de formación académica y de experiencia profesional o experiencia relacionada que contenga el manual específico de funciones y de competencias laborales que la entidad haya adoptado.
Se considera pertinente tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano de cada entidad pública, o a quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta dirección jurídica, los encargos se podrán realizar dentro del mismo nivel jerárquico; cabe anotar que la renuncia a un empleo de carrera administrativa implica la pérdida de los derechos inherentes a la misma y por consiguiente no existirá la posibilidad de acceder a un encargo, figura exclusiva de los servidores con estos derechos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C