Decreto 420 de 2016
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Nomenclatura y Clasificacion Sector Salud
Por la cual se establecen unas equivalencias de empleos.
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Agencia Estatal
Se establecen unas equivalencias de empleos.
EMPLEO PÚBLICO
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DECRETO 420 DE 2016
(Marzo 7)
Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
CONSIDERANDO
Que mediante los Decreto 2363 y 2364 de 2015, se crearon la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, respectivamente, como entidades del sector descentralizado, adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, las cuales se regirán en materia de nomenclatura y remuneración por lo establecido en el Decreto 508 de 2012 y por las normas que lo modifiquen o adicionen, aplicable a las Agencias del Estado.
Que como consecuencia de la creación de las agencias, mediante el Decreto 2365 de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales, el Gobierno Nacional adoptó las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, Y señaló que en los empleos que se crearon para el desarrollo de las funciones de estas entidades, en primer lugar, deberán ser provistos a través de la incorporación los servidores del lNCODER en liquidación, cuyos cargos sean suprimidos y cumplan con los requisitos y competencias establecidos para el desarrollo de los mismos.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del INCODER en liquidación en los cargos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y la clasificación de los empleos del INCODER, y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Agencias.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establézcanse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del INCODER y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, así:
Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos |
Situación Nueva Empleos Agencias | ||||
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
Gestor |
T1 |
08 |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
Gestor |
T1 |
08 |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
Gestor |
T1 |
09 |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
Gestor |
T1 |
10 |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
Gestor |
T1 |
10 |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
Gestor |
T1 |
11 |
Profesional Especializado |
2028 |
24 |
Gestor |
T1 |
17 |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
Analista |
T2 |
06 |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
Analista |
T2 |
06 |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
Técnico Asistencial |
O1 |
12 |
ARTÍCULO 2° Los servidores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER en liquidación, a quienes se les suprima el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
ARTÍCULO 3° Los servidores del INCODER en liquidación incorporados en la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.
ARTÍCULO 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo del año 2016.
ANDRÉS ESCOBAR ARANGO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016.