Decreto 420 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 420 de 2016

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Nomenclatura y Clasificacion Sector Salud

Por la cual se establecen unas equivalencias de empleos.

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Agencia Estatal

Se establecen unas equivalencias de empleos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 420 DE 2016

 

(Marzo 7)

 

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante los Decreto 2363 y 2364 de 2015, se crearon la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, respectivamente, como entidades del sector descentralizado, adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, las cuales se regirán en materia de nomenclatura y remuneración por lo establecido en el Decreto 508 de 2012 y por las normas que lo modifiquen o adicionen, aplicable a las Agencias del Estado.

 

Que como consecuencia de la creación de las agencias, mediante el Decreto 2365 de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

 

Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales, el Gobierno Nacional adoptó las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, Y señaló que en los empleos que se crearon para el desarrollo de las funciones de estas entidades, en primer lugar, deberán ser provistos a través de la incorporación los servidores del lNCODER en liquidación, cuyos cargos sean suprimidos y cumplan con los requisitos y competencias establecidos para el desarrollo de los mismos.

 

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del INCODER en liquidación en los cargos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y la clasificación de los empleos del INCODER, y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Agencias.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establézcanse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del INCODER y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, así:

 

 

 

 

Situación Anterior

Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos

Situación Nueva

Empleos Agencias

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

Profesional Especializado

2028

13

Gestor

T1

08

Profesional Especializado

2028

14

Gestor

T1

08

Profesional Especializado

2028

15

Gestor

T1

09

Profesional Especializado

2028

16

Gestor

T1

10

Profesional Especializado

2028

17

Gestor

T1

10

Profesional Especializado

2028

18

Gestor

T1

11

Profesional Especializado

2028

24

Gestor

T1

17

Profesional Universitario

2044

10

Analista

T2

06

Profesional Universitario

2044

11

Analista

T2

06

Técnico Administrativo

3124

17

Técnico Asistencial

O1

12

 

ARTÍCULO 2° Los servidores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER en liquidación, a quienes se les suprima el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

 

ARTÍCULO 3° Los servidores del INCODER en liquidación incorporados en la Agencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.

 

ARTÍCULO 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo del año 2016.

 

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016.