Concepto 387971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 387971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

En el evento que en el servidor público cumpla los requisitos y posteriormente le otorgue la Prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada y así mismo, el cargo que desempeñe se encuentre dentro de los empleos taxativos de la norma y en la entidad respectiva se encuentre estipulada esta bonificación, y posteriormente le otorguen al empleado la bonificación de dirección. Sería compatible el otorgamiento de la prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada con la bonificación de dirección en forma simultánea.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica Salarial

En el evento que en el servidor público cumpla los requisitos y posteriormente le otorgue la Prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada y así mismo, el cargo que desempeñe se encuentre dentro de los empleos taxativos de la norma y en la entidad respectiva se encuentre estipulada esta bonificación, y posteriormente le otorguen al empleado la bonificación de dirección. Sería compatible el otorgamiento de la prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada con la bonificación de dirección en forma simultánea.

*20226000387971*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000387971

Fecha: 21/10/2022 10:10:44 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima técnica salarial PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. RAD. 20229000489552 del 21 de septiembre de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la Prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es compatible con la bonificación de dirección, para un funcionario que se encuentra en un cargo directivo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, a manera general y como ilustración veremos los conceptos de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y de la bonificación de dirección, para posteriormente dar respuesta a su consulta.

Con respecto a la prima técnica, la legislación la ha previsto como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo.

Las clases de prima técnica son:

1.- Por formación avanzada y experiencia altamente calificada

2.- Por evaluación del desempeño

3.- Automática

De acuerdo con lo anterior, dentro de nuestra legislación existen estas tres clases de primas técnicas. Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su solicitud y para el caso concreto solo trataremos la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la cual tiene los siguientes criterios:

El Decreto 2164 de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1661 de 1991”, establece:

“ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. *Modificado por el Decreto 2177 de 2006, artículo 1. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

b) Evaluación del desempeño.

“(...)”

PARÁGRAFO. Las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 1335 de 1999.

Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí establecidos.”

El referido Decreto 1336 de 2003, indica lo siguiente:

ARTÍCULO 1. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

De acuerdo con las normas citadas, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad, cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y los de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Como se aprecia, el listado de los despachos es taxativo.

En los términos de la normativa transcrita, el Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Resolución motivada o por Acuerdo, según el caso, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo, por concepto de prima técnica.

De otra parte, con relación a la bonificación de dirección, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 3150 de 2005, “por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”, creó la bonificación de dirección indicando los empleos que serían objeto del reconocimiento de la misma. Posteriormente, fue compilado en el Decreto 2699 del 21 de diciembre de 2012, “por el cual se compilan una disposición (sic) en materia prestacional”, indicando lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. â¿ Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005

ARTÍCULO 1. Modificado por el Decreto Nacional 2480 de 2008. Créase para los Ministros, Directores de Departamento Administrativo; Viceministros; Subdirectores de Departamento Administrativo; Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz; Alto Consejero Presidencial; Secretario Privado de la Presidencia de la República; Secretarios de la Presidencia de la República; Consejero Presidencial; Director de Programa Presidencial; Asesores Grados 48 y 47 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos; Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo; Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos; Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil; Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, y Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, con excepción del Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

PARÁGRAFO. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

ARTÍCULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

De acuerdo con lo anterior, sólo es procedente el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección a los cargos taxativamente señalados en la norma y en tal virtud, no es procedente extender sus beneficios a cargos que no están previstos en la norma de manera genérica como beneficiarios. No obstante, el precepto determinó algunos cargos de manera específica para su reconocimiento, como sería el caso del gerente de FONADE y el de COLPENSIONES, empresas industriales y comerciales del estado.

En tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que para el caso concreto la bonificación de dirección debe encontrarse contemplada en su respectiva entidad en los empleos señalados en la norma, caso contrario no sería procedente otorgarla.

Finalmente, en el evento que en el servidor público cumpla los requisitos y posteriormente le otorgue la Prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada y así mismo, el cargo que desempeñe se encuentre dentro de los empleos taxativos de la norma y en la entidad respectiva se encuentre estipulada esta bonificación, y posteriormente le otorguen al empleado la bonificación de dirección. En criterio de esta Dirección Jurídica sería compatible el otorgamiento de la prima Técnica Factor salarial por formación avanzada y experiencia altamente calificada con la bonificación de dirección en forma simultánea.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó: Maia Valeria Borja G.

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Modificado por el Decreto Nacional 2480 de 2008