Decreto 2699 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2699 de 2012

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Agencia Estatal

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Ejecutiva

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Dirección

Por medio del cual se reconoce el pago de la Bonificación de Dirección creada por el Decreto 3150 de 2005 a: Ministro Consejero, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Bonificaciones

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional y de asesoría en la Presidencia de la República.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional y de asesoría en la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2699 DE 2012

 

(Diciembre 21)

 Por el cual se compilan unas disposición (Sic) en materia prestacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 3150 de 2005 creó una bonificación de dirección para empleos que cumplen funciones de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional y de asesoría en la Presidencia de la República.

 

Que el citado decreto ha sido modificado en diferentes oportunidades, por lo cual es necesario, para su debida aplicación, que se compile en un solo cuerpo normativo, al igual que para su adecuada aplicación se requiere definir los factores para su liquidación,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Edu­cativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

Parágrafo  1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

Parágrafo 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.

 

Artículo  2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3630 de 2005, el Decreto número 4451 de 2005, el inciso primero del artículo 7° del Decreto número 854 de 2012, inciso primero del artículo 2° del Decreto número 1731 de 2006; 2218 de 2006, 4592 de 2006, parágrafo del artículo 9° del Decreto número 852 de 2012, artículo 11 del Decreto número 382 de 2007, 1463 de 2007, 3975 de 2007, 2480 de 2008, 600 de 2009, artículo 6° del 4490 de 2009, artículo 10 del 5015 de 2009, artículo 2° del 5023 de 2009, 1425 de 2012 y artículo 3° del 1885 de 2012.

 

Publíquese y cúmplase

 

21 de diciembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santa María.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E),

 

Claudia Patricia Hernández León.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.