Concepto 060101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación especial por Compensación
La creación de la bonificación especial de compensación fue creada para los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, la cual no se hace extensiva a otros funcionarios, ni a otros sectores.
*20246000060101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000060101
Fecha: 01/02/2024 05:32:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Aplicabilidad Decreto 2186 de 2023 Empleados de la Administración Municipal de Argentina Huila. RADICACIÓN: 20239001144102 del 23 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta:
“Cordial saludo, me encuentro vinculada a la plata de personal de la Administración Municipal de La Argentina-Huila, como empleada de carrera administrativa, con el cargo de inspectora de policía del nivel técnico operativo, conforme a ello me permito solicitar se indique si el DECRETO NÚMERO 2186 de 2023, aplica para los empleados del Ministerio del Trabajo únicamente o para la totalidad de funcionarios públicos como es mi caso de estar vinculada a una entidad territorial.”
Sobre el particular, el Decreto 1175 de 20231[SIC] dispone lo siguiente:
Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que por medio de la Ley 4ª de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que el artículo 2 de la Ley 4ª de 1992 señala que entre los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, se encuentran los siguientes: "(...) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (...)".
Que teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011: "Son objetivos del Ministerio de Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales"
Que el Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 4ª de 1992 a crear una bonificación especial de compensación para estos servidores.
Que en el marco de la negociación singular o de contenido común llevada a cabo en el año 2019 entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales de empleados públicos de dicha entidad, se suscribió el acta del acuerdo, disponiendo en su artículo 41, lo siguiente: "El Ministerio del Trabajo gestionará mediante un proyecto de decreto, una bonificación especial de compensación, que se pagará en el mes de junio, para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, con excepción de los cargos de Ministro, Viceministros, Secretario General, Asesores de Despachos, Jefes de Oficina, Directores Técnicos, Directores Territoriales y Subdirectores, de acuerdo con la viabilidad presupuestal que para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda, a partir del año 2020."
Que mediante el presente decreto se procede a crear la bonificación especial de compensación para los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento a la negociación colectiva del año 2019, suscrita entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
A su turno, el Decreto 2186 de 20232
ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto No. 1175 del 2021, el cual quedara así:
ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual.
De acuerdo con las normas precitadas con anterioridad, en atención al campo de aplicación, las disposiciones de los decretos 1175 de 2021 y 2186 de 2023, van dirigidos a los empleados de carrera administrativa, de los niveles asistenciales, técnico, profesional y asesor que pertenezcan a la planta global del Ministerio del trabajo; así las cosas no resultara aplicable a los funcionarios de la alcaldía del Municipio de Argentina Huila.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS PIE DE PAGINA
- Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo.
- Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021