Decreto 1885 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1885 de 2012

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación

Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1885 DE 2012

 

(Septiembre 11)

 (Derogado por el Art. 6 del Decreto 723 de 2016)

 

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010, así: 

 

Nivel Directivo

 

 

Denominación del Empleo

 

 

Código

 

 

Ministro Consejero del Presidente de la República

 

 

1185

 

 

 

ARTÍCULO  2°. A partir de la vigencia del presente decreto, la remuneración mensual del empleo de Ministro Consejero del Presidente de la República código 1185, será la establecida para el Director de Departamento Administrativo. 

 (Derogado por el Art. 20 del Decreto 1019 de 2013)

 

ARTÍCULO  3°. A partir de la vigencia del presente decreto, el empleo de Ministro Consejero del Presidente de la República código 1185, percibirá en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 (Derogado por el Art. 20 del Decreto 1019 de 2013)

 

ARTÍCULO  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN RAFAEL MESA ZULETA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48550. 11, septiembre 2012.