Decreto 3441 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3441 de 2010

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación

Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3441 DE 2010

 

(Septiembre 17)

 (Derogado por el Art. 17 del Decreto 180 de 2019)

 

Por el cual se adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: 

 

1. Directivo 

 

2. Asesor 

 

3. Profesional 

 

4. Técnico 

 

5. Asistencial 

 

ARTÍCULO 2°. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 3°.Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. 

 

ARTÍCULO 5°. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. 

 

ARTÍCULO 6°. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. 

 

ARTÍCULO  7°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Directivo. El nivel directivo está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: 

 

Denominación del Empleo 

Código 

Presidente de la República 

1000 

Vicepresidente de la República 

1100 

Director de Departamento Administrativo 

1190 

Alto Consejero Presidencial 

1180 

Alto Comisionado 

1170 

Alto Asesor de Seguridad Nacional 

1165 

Secretario Privado del Presidente de República 

1160 

Secretario Jurídico de la Presidencia de la República 

1160 

Secretario del Consejo de Ministros 

1160 

Secretario de la Presidencia de la República 

1150 

Director de Programa Presidencial 

1145 

Director de Programa Presidencial “Colombia Joven” 

1140 

Subdirector General de Departamento Administrativo 

1130 

Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo 

1130 

Consejero Auxiliar 

1125 

 

Denominación del Empleo 

Código 

Jefe de Oficina 

1120 

Jefe de Área 

1110 

Nivel Directivo

Denominación del Empleo

Código

Secretario de Prensa 

1160 

Director de Fondo 

1145 

 

ARTÍCULO 8°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asesor. El nivel asesor está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: 

 

Denominación del Empleo 

Código 

Asesor

2210

 

ARTÍCULO 9°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Profesional. El nivel profesional está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: 

 

Denominación del Empleo 

Código 

Profesional Especializado

3330

Profesional

3320

 

ARTÍCULO 10. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Técnico. El nivel técnico está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: 

 

Denominación del Empleo 

Código 

Técnico

4410

 

ARTÍCULO 11. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asistencial. El nivel asistencial está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: 

 

Denominación del Empleo 

Código 

Secretario de Despacho

5550

Secretario Ejecutivo

5540

Secretario

5530

Conductor

5520

Auxiliar Administrativo

5510

 

ARTÍCULO 12. Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de seis dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo; los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos corresponden al grado salarial de la respectiva escala. 

 

ARTÍCULO 13. Asignación básica. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo. 

 

ARTÍCULO 14. Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cree grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado. 

 

ARTÍCULO  15. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4659 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de septiembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47835. 17, septiembre, 2010.