Decreto 4659 de 2006
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación
Adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4659 DE 2006
(Diciembre 27)
(Derogado por el Art. 15 del Decreto 3441 de 2010)
Por el cual se adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Clasificación de los empleos por niveles Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
1. Directivo
2. Asesor
3. Profesional.
4. Técnico.
5. Asistencial.
ARTÍCULO 2º. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 3º. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4º. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
ARTÍCULO 5º. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 6º. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 7°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Directivo: El nivel directivo está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del empleo |
Código |
Presidente de la República |
1000 |
Vicepresidente de la República |
1100 |
Alto Consejero Presidencial |
1190 |
Ministro Consejero de la Presidencia de la República |
1195 |
Al Comisionado |
1180 |
Secretario Privado del Presidente de la República |
1170 |
Director de Departamento Administrativo |
1160 |
Consejero del Presidente de la República |
1185 |
Secretario de la Presidencia de La República |
1150 |
Director de Programa Presidencial |
1140 |
Subdirector de Departamento Administrativo |
1130 |
Jefe de Oficina |
1120 |
Jefe de Área |
1110 |
ARTÍCULO 8°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asesor: El nivel asesor está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del empleo |
Código |
Asesor Político del Despacho del Director |
2205 |
Asesor |
2210 |
ARTÍCULO 9°. Nomenclatura y Clasificación de los empleos del Nivel Profesional: El nivel profesional está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del empleo |
Código |
Profesional Especializado |
3330 |
Profesional |
3320 |
ARTÍCULO 10. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Técnico: El nivel técnico está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del empleo |
Código |
Tecnólogo |
4420 |
Técnico |
4410 |
ARTÍCULO 11. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asistencial: El nivel asistencial está integrado por las siguientes denominaciones de empleos:
Denominación del empleo |
Código |
Secretario de Despacho |
5550 |
Secretario Ejecutivo |
5540 |
Secretario |
5530 |
Conductor |
5520 |
Auxiliar Administrativo |
5510 |
ARTÍCULO 12. Equivalencias de Empleos. Establécense a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Presidente de la República |
100 |
Presidente de la República |
1000 |
Vicepresidente de la República |
102 |
Vicepresidente de la República |
1100 |
Alto Consejero Presidencial |
110 |
Alto Consejero Presidencial |
1190 |
Ministro Consejero de la Presidencia de la República |
110 |
Ministro Consejero de la Presidencia de la República |
1195 |
Alto Comisionado |
110 |
Alto Comisionado |
1180 |
Secretario de la Presidencia de la República (Secretario Privado) |
140 |
Secretario Privado del Presidente de la República |
1170 |
Director de Departamento Administrativo |
130 |
Director de Departamento Administrativo |
1160 |
Consejero del Presidente de la República |
110 |
Consejero del Presidente de la República |
1185 |
Secretario de la Presidente de República |
140 |
Secretario de la Presidente de la República |
1150 |
Director de Programa Presidencial |
120 |
Director de Programa Presidencial |
1140 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Subdirector de Departamento Administrativo |
150 |
Subdirector de Departamento Administrativo |
1130 |
Asesor (Planeación, Control interno Disciplinario |
210 |
Jefe de Oficina y Control Interno |
1120 |
Jefe de Área |
105 |
Jefe de Área |
1110 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Asesor Político del Despacho del Director |
205 |
Asesor Político del Despacho del Director |
2205 |
Asesor |
210 |
Asesor |
2210 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Asistente de Coordinación |
305 |
Profesional Especializado |
3330 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Profesional |
430 |
Profesional |
3320 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Secretario Especializado |
450 |
Secretario Ejecutivo |
5540 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Tecnólogo |
540 |
Tecnólogo |
4420 |
Técnico |
530 |
Técnico |
4410 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Secretario Ejecutivo |
520 |
Secretario Ejecutivo |
5540 |
Situación Anterior |
Situación Nueva | ||
Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente |
Nivel Directivo | ||
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Secretario |
655 |
Secretario |
5530 |
Conductor Mecánico |
635 |
Conductor |
5520 |
Auxiliar Administrativo |
620 |
Auxiliar Administrativo |
5510 |
Asistente Administrativo |
615 |
Asistente Administrativo |
5510 |
Asistente Administrativo |
615 |
Secretario |
5530 |
Auxiliar Administrativo |
620 |
Secretario |
5530 |
ARTÍCULO 13. Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de seis dígitos. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los tres siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos corresponden al grado salarial de la respectiva escala.
ARTÍCULO 14. Asignación Básica. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.
ARTÍCULO 15. Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cree grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.
ARTÍCULO 16. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46494. 27, diciembre, 2006.