Concepto 251321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, por lo tanto, será la administración, de acuerdo a las necesidades del servicio la que determine, dentro de su autonomía si la otorga o no, pues en caso de afectación del servicio le podrá ser negada.

*20226000251321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000251321

Fecha: 12/07/2022 07:01:00 p.m.

Bogotá

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada. RAD.: 20229000327762 del dieciséis (16) de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si una funcionaria tendría derecho a una licencia no remunerada para aceptar una invitación a un curso en Francia si realizo recientemente una comisión de estudios no remunerada por 40 días. Me permito manifestarle lo siguiente.

El Decreto 1083 de 2015, define la licencia no remunerada para adelantar estudios de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio”.

Conforme la normativa en cita, la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, por lo tanto, será la administración, de acuerdo a las necesidades del servicio la que determine, dentro de su autonomía si la otorga o no, pues en caso de afectación del servicio le podrá ser negada.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Maia Valeria Borja G.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4