Concepto 311881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

No existe un tiempo en el que la entidad debe emitir el acto administrativo que concede el encargo, lo que sí menciona es el término que debe durar, su prórroga, dependiendo de la vacante que se trate; por lo que se puede considerar que el momento en que se debe emitir el acto de nombramiento en encargo es facultativo de la administración.

*20226000311881*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000311881

Fecha: 24/08/2022 10:09:19 p.m.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: (...)“El pasado 30 de junio de 2022 la entidad publicó el estudio de verificación de requisitos mínimos para otorgamiento de encargo para empleados con derechos de carrera administrativa en el cual informaban que un funcionario cumplía con todos los requisitos para ser encargado, para este estudio no se presentaron otros funcionarios reclamando el derecho durante los 5 días que estuvo publicado el estudio, a la fecha de esta solicitud la entidad aún no ha generado el acto administrativo (resolución) para la posesión del encargo, cuanto tiempo tiene la entidad para poder hacer la resolución para posesionar a la persona en el encargo; adicional a esto es posible que puedan echar para atrás el estudio de verificación de requisitos mínimos ”..(...)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Respecto al tema de su consulta, la ley 909 de 20042 menciona lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. Encargo. (Modificado por el Art.1 de la Ley 1960 de 2019) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”.

Por otra parte el Decreto 1083 de 2015 3respecto al encargo, estipula:

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

  1. Traslado o permuta.

  1. Encargo.

  1. Reubicación

  1. Ascenso.

ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.

Con base a la normatividad mencionada, se aprecia que no existe un tiempo en el que la entidad debe emitir el acto administrativo que concede el encargo, lo que si menciona es el término que debe durar, su prorroga, dependiendo de la vacante que se trate; por lo que se puede considerar que el momento en que se debe emitir el acto de nombramiento en encargo es facultativo de la administración.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa

Revisó. . Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.