Concepto 209991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

No se evidencia una norma que faculte o permita a un uniformado de la Policía Nacional prestar sus servicios en comisión en forma permanente a otra entidad u organismo público, por consiguiente, no es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Fuerzas Armadas

No se evidencia una norma que faculte o permita a un uniformado de la Policía Nacional prestar sus servicios en comisión en forma permanente a otra entidad u organismo público, por consiguiente, no es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.

*20226000209991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000209991

Fecha: 08/06/2022 07:25:43 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SIUACIONES ADMINISTRATIVAS. COMISIÓN. Viabilidad de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional otorgue una comisión permanente a los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN para que cumplan con las funciones de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Radicado: 20229000173562 del 22 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto de la viabilidad solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional otorgue una comisión permanente a los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN para que cumplan con las funciones de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las facultades otorgadas a este Departamento Administrativo, particularmente las contenidas en el Decreto 430 de 2016 se encaminan a brindar orientación general en la aplicación de normas de administración de personal en el sector público, sin que tales atribuciones le permitan intervenir en asuntos internos, propios de las entidades u organismos públicos.

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Al margen de lo anterior, y con el fin de atender su solicitud de concepto, relacionado con la posibilidad de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional otorgue una comisión permanente a los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN para que cumplan con las funciones de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, mediante escrito de radicado número 20226000141541 del 8 de abril de 2022 esta Dirección Jurídica concluyó:

“Como se desprende de la norma, no existe una situación administrativa que le permita a un uniformado de la Policía Nacional preste sus servicios en comisión en forma permanente a otra entidad u organismo público.

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica no es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.”

De lo anterior, se reitera que no se evidencia una norma que faculte o permita a un uniformado de la Policía Nacional prestar sus servicios en comisión en forma permanente a otra entidad u organismo público, por consiguiente, no es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.

Al segundo interrogante de su escrito, le indico que de conformidad con lo previsto en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni la responsabilidad o consecuencias de sus actuaciones, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

Por lo anterior, la calificación de la conducta oficial o la eventual responsabilidad disciplinaría por las acciones, omisiones o extralimitaciones de los servidores públicos deberá ser determinada por las oficinas de control interno disciplinario de cada entidad o en forma preferente por la Procuraduría General de la Nación, pues se reitera esta entidad no es un organismo de control o vigilancia.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4