Concepto 141541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
No es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.
*20226000141541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000141541
Fecha: 08/04/2022 07:17:04 a.m.
Referencia: SIUACIONES ADMINISTRATIVAS. COMISIÓN. Viabilidad de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional otorgue una comisión permanente a los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN para que cumplan con las funciones de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Radicado: 20229000088482 del 17 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto de la viabilidad solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional otorgue una comisión permanente a los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN para que cumplan con las funciones de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las facultades otorgadas a este Departamento Administrativo, particularmente las contenidas en el Decreto 430 de 2016 se encaminan a brindar orientación general en la aplicación de normas de administración de personal en el sector público, sin que tales atribuciones le permitan intervenir en asuntos internos, propios de las entidades u organismos públicos.
Por lo anterior, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Al margen de lo anterior, y con el fin de atender su solicitud de concepto, relacionado con la posibilidad de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional otorgue una comisión permanente a los investigadores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN para que cumplan con las funciones de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se considera importante verificar si para el caso de los uniformados de la Policía Nacional se tiene contemplado el otorgamiento de comisiones permanentes.
En relación con las situaciones administrativas de los uniformados de, entre otros, la Policía Nacional, el Decreto Ley 091 de 20071 determina lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y establece las características referentes a su régimen de personal.
ARTÍCULO 2°. Sector defensa. Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.
ARTÍCULO 3°. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.
Para los efectos del presente decreto se consideran integrantes de la Fuerza Pública los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
(…)
ARTÍCULO 33. Situaciones administrativas especiales. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:
1. Traslado.
2. Reubicación.
3. Movilidad.
4. Comisión.
5. Encargo.
(…)
ARTÍCULO 41. Clases de comisión. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones especiales que regulan la materia en el Sector Defensa, las comisiones podrán ser:
1. De servicio.
2. De Estudio.
3. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas.
4. Para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción.
5. Interinstitucionales…”.
De acuerdo con la norma transcrita, los uniformados de la Policía Nacional podrán encontrarse en situación administrativa de comisión, la cual podrá ser de servicios, de estudios, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas; para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o, comisiones interinstitucionales.
Ahora bien, en relación a la comisión de servicios y a la comisión interinstitucional, el mencionado Decreto Ley contempla lo siguiente:
ARTÍCULO 42. Comisión de servicio. La comisión de servicio, se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se realicen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del país y en otras entidades públicas.
La comisión de servicio podrá ser otorgada, por quien tenga la competencia, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.
La comisión de servicio será otorgada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente o por quien esta haya delegado.
La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte o viaje, conforme con las disposiciones que regulan la materia.
(…)
ARTÍCULO 52. Comisión interinstitucional. Los servidores públicos del Sector Defensa pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.
Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, sea destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública, se entenderá que se trata de una comisión interinstitucional, y su objeto será la prestación del servicio como uniformado sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público.
Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, se encuentre en comisión interinstitucional en una entidad del sector defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública y sea designado como Coordinador de un grupo interno de trabajo desempeñe o no un empleo público, tendrá los mismos derechos que los empleados públicos que sean designados como coordinadores. En el mismo sentido podrán acceder sin ningún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los empleados públicos de la entidad en la cual presten sus servicios.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, la comisión de servicios podrá ser otorgada hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.
Por su parte, comisión interinstitucional podrá ser otorgada hasta por el término de tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.
Como se desprende de la norma, no existe una situación administrativa que le permita a un uniformado de la Policía Nacional preste sus servicios en comisión en forma permanente a otra entidad u organismo público.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica no es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.
En el evento que requiera mayor información frente al tema, le sugiero que eleve sus escritos al Ministerio de Defensa Nacional, entidad cabeza del Sector Defensa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
1 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”