Concepto 207651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Una vez se hace efectiva la renuncia al período de prueba, es obligación del empleado público presentarse a desempeñar el cargo del cual es titular de derechos de carrera, al día hábil siguiente a la fecha en la cual se produce el retiro del servicio, pues de lo contrario, se presentaría una ausencia injustificada, situación que podría configurar un abandono del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015.
*20226000207651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000207651
Fecha: 06/06/2022 03:55:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Periodo de prueba. CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. RAD. 20222060199642 del 12 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta: “(...)me encuentro en periodo de prueba en la Alcaldía de Barranquilla, a la cual acabo de renunciar para regresarme a la entidad en la que ostento derechos de carrera que es el ICBF, en la alcaldía estaré hasta el 30 de mayo, la pregunta es la siguiente, cuánto tiempo tengo para reincorporarme a al icbf según la norma? teniendo en cuenta que mi último día laboral en la alcaldía es el 30 de mayo
(...)”
Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
Con relación al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(...)”
Así las cosas, tenemos que los empleados con derechos de carrera administrativa que participan en un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y se produce la calificación del mismo; por tal razón será procedente declarar la vacancia temporal del empleo del cual son titulares, y podrán continuar con la titularidad del cargo, hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, con la respectiva calificación o cuando presenten renuncia al cargo que ejercían en periodo de prueba.
En este sentido y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica se permite precisar que una vez se hace efectiva la renuncia al período de prueba, lo que según su escrito ocurrió el 30 de mayo del año 2022, es obligación del empleado público presentarse a desempeñar el cargo del cual es titular de derechos de carrera, al día hábil siguiente a la fecha en la cual se produce el retiro del servicio, pues de lo contrario, se presentaría una ausencia injustificada, situación que podría configurar un abandono del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4