Concepto 184371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
La licencia no remunerada es una facultad dada por la norma para los empleados públicos que se puede conceder a juicio del nominador siempre y cuando medie justa causa. De igual forma el empleado debe solicitarla de manera motivada justificando las causas por las cuales son requeridas y quedará a juicio del nominador resolver si es viable o no el otorgamiento de las mismas, sin que se afecte los objetivos y el ejercicio administrativo de la entidad por la ausencia del empleado que solicita dicha licencia.
*20226000184371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000184371
Fecha: 19/05/2022 10:31:05 a.m.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada. RAD.: 20229000183372 del 2 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta “buenos días señores función pública puedo solicitar una licencia no remunerada por temas de salud y tratamientos médicos y cuánto tiempo puedo solicitar gracias” me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala en su artículo 2.2.5.5.1 las Situaciones administrativas bajo en las que se puede encontrar un empleado público, incluyendo dentro de estas la Licencia y en su artículo 2.2.5.5.3 en lista los tipos de licencia que se podrán conceder al empleado público:
“1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”
Ahora bien, en cuanto a la licencia no remunerada la norma dispone de dos clasificaciones la primera de estas encuentra su fundamento en el artículo 2.2.5.5.5 el cual señala:
“es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De conformidad con la norma, encontramos que la licencia no remunerada, es una situación administrativa dentro de la que se puede encontrar cualquier empleado público y esta pude ser ordinaria o para adelantar estudios.
En cuanto a la licencia no remunerada ordinaria la norma establece que deberá ser solicitada por escrito al nominador por un término de hasta por sesenta (60) días continuos o discontinuos y en caso de ser necesario el empleado podrá solicitar treinta (30) días hábiles más siempre y cuando medie justa causa.
De este modo, la licencia no remunerada es una facultad dada por la norma para los empleados públicos que se puede conceder a juicio del nominador siempre y cuando medie justa causa. De igual forma el empleado debe solicitarla de manera motivada justificando las causas por las cuales son requeridas y quedara a juicio del nominador resolver si es viable o no el otorgamiento de las mismas, sin que se afecte los objetivos y el ejercicio administrativo de la entidad por la ausencia del empleado que solicita dicha licencia.
De lo anterior para efectos de dar respuesta interrogante se permite manifestar esta Dirección que dentro de las competencias otorgadas a entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular; por lo que, en virtud de la autonomía administrativa de cada una de las entidades determinar sobre la viabilidad de otorgar la licencia no remunerada sin que se afecte el ejercicio de la entidad para para poder cumplir con los objetivos del organismo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4