Concepto 123571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

Los servidores p¿blicos que ocupen empleos de libre nombramiento y remoci¿n no est¿habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos representantes de los empleados ante la Comisi¿n de Personal de la respectiva entidad, de acuerdo con lo estipulado en la regulaci¿n sobre dicha elecci¿n.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

La participaci¿n de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la elecci¿n de comisi¿n de personal dentro de las entidades territoriales tienen un car¿er excepcional, en el entendido que podr¿jercer en tal calidad en la elecci¿n siempre que el personal de carrera no sea suficiente para llevarlas a cabo.

*20226000123571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000123571

Fecha: 24/03/2022 05:31:47 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: COMISION DE PERSONAL- Elección. Empleados provisionales y Libre nombramiento y remoción. Radicación No. 20229000117272 de fecha 10 de Marzo de 2022.

Respetado señor, reciba un cordial saludo,

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta

“1.- Si los FUNCIONARIOS PUBLICOS PROVISIONALES de la Entidad Personería Municipal de Bucaramanga, pueden participar en ELEGIR y VOTAR, en la elección de los dos (2) representantes de los trabajadores, ¿en la Comisión de Personal?

2.- Si los FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION de la Entidad Personería Municipal de Bucaramanga pueden participar en ELEGIR - VOTAR, en la elección de los dos (2) representantes de los trabajadores, ¿en la Comisión de Personal?”2.2.14.1.1

Me permito manifestarle lo siguiente:

Con respecto a la conformación de la Comisión de Personal, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 20202, dispuso:

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”

Por su parte, en el mismo estatuto, frente a la elección de los representantes de los empleados, dispone:

ARTÍCULO 2.2.14.2.1 Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.”

Así mismo, frente a la participación de empleados provisionales como electores o participantes en la Comisión de Personal, el artículo 2.2.14.2.16 ibídem, dispuso:

ARTÍCULO 2.2.14.2.16. Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.” (Subrayado fuera del texto)

De la normativa expuesta en precedencia, para su caso en concreto, se tiene entonces que, en todos los organismos regidos por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes de la entidad territorial, los cuales serán designados por el alcalde municipal cuyo nombramiento podrá ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y dos representantes de los empleados quienes deben ser obligatoriamente de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de la entidad territorial y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para tal fin, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su tipo de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

Así las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, el Decreto 1083 de 2015, es preciso al disponer que en aquellos casos en los cuales en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no hace posible la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar como electores o aspirantes las personas que se encuentran vinculados bajo provisionalidad.

En consecuencia, esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

La participación de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la elección de comisión de personal dentro de las entidades territoriales tienen un carácter excepcional, en el entendido que podrán ejercer en tal calidad en la elección siempre que el personal de carrera no sea suficiente para llevarlas a cabo.

Los servidores públicos que ocupen empleos de libre nombramiento y remoción no están habilitados para participar en las votaciones para elegir a los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la respectiva entidad, de acuerdo con lo estipulado en la regulación sobre dicha elección.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4