Concepto 155561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 155561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento son temas reglados; por lo que en todo momento debe estarse a lo que sobre el particular establezcan las normas pertinentes. Un empleado público que desempeñe el cargo de conductor, se le podrán reconocer viáticos siempre y cuando previamente se le haya conferido una comisión de servicios.

*20226000155561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000155561

Fecha: 25/04/2022 06:14:37 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACION ADMINISTRATIVA. COMISION DE SERVICIOS VIATICOS RAD.20229000122412 del 14 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con Comisión de servicios y reconocimiento de viáticos a conductores empleados públicos, me permito dar respuesta a los mismos, en el mismo orden de su presentación y en atención a las facultades y competencias que se le atribuyen a este Departamento Administrativo.

A su primer, segundo y tercer interrogante mediante el cual consulta: “(...)

1.¿Un conductor empleado público que trabaje en una entidad pública del orden nacional con sede dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., tiene derecho a que se le otorgue comisión de servicios y reconocimiento de viáticos cuando para desempeñar sus funciones, deba desplazarse a algún municipio diferente de su sede habitual de trabajo?

2.¿Un conductor empleado público que trabaje en una entidad pública del orden territorial departamental con sede dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., tiene derecho a que se le otorgue comisión de servicios y reconocimiento de viáticos cuando para desempeñar sus funciones, deba desplazarse a algún municipio diferente de su sede habitual de trabajo?

3.¿Un conductor empleado público que trabaje en una entidad pública del orden territorial distrital con sede dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., tiene derecho a que se le otorgue comisión de servicios y reconocimiento de viáticos cuando para desempeñar sus funciones, deba desplazarse a algún municipio diferente de su sede habitual de trabajo? (...)”

Respuesta:

Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 19781 define los conceptos de “viáticos” y “gastos de transporte” en los siguientes términos:

“(...) ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística.(...)”

De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.

El artículo 3 del Decreto 460 de 20222 , determinó que los viáticos serán ordenados en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios y serán destinados a proporcionar manutención y alojamiento, así:

“(...) ARTICULO 3. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARAGRAFO. 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. (....)”

De acuerdo con lo anterior, se colige que los viáticos hacen parte de los elementos salariales a que tienen derecho los empleados públicos y su valor junto con las condiciones para su otorgamiento corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional en los decretos emitidos para tal fin.

Señala igualmente la norma, que las entidades fijarán el valor de los viáticos de acuerdo con la remuneración mensual de empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos confiados, las condiciones de la comisión, que dependerán del costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor hasta por el valor máximo señalado en la norma (Decreto 460 de 2022).

El valor de los viáticos será determinado considerando la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Si para el cumplimiento de las tareas asignadas para la comisión no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

El reconocimiento y pago de los viáticos se ordenará mediante el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en donde se indicará el término de su duración. No puede autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Las comisiones de servicios de carácter permanente están prohibidas.

El objetivo de los viáticos es proporcionar al empleado manutención y alojamiento.

Así las cosas, el empleado que deba cumplir con una comisión de servicios fuera de la sede de la entidad, tendrá derecho a que se le reconozca y pague viáticos para efectos de cubrir gastos de manutención y alojamiento, adicional a la entrega de pasajes o en su defecto el valor que corresponda para efectos de desplazarse al lugar en que se deba cumplir con la situación administrativa (por concepto de gastos de transporte), de conformidad con los criterios que se han dejado plasmados en el presente concepto.

A su cuarto y quinto interrogante mediante el cual consulta:”(...) 4. ¿Existe alguna normativa o legislación nacional que indique un mínimo de kilómetros que tenga que recorrer un conductor fuera de su sede habitual de trabajo para que tenga derecho al otorgamiento de una comisión de servicios y al reconocimiento de los viáticos respectivos? (...)

5.Si una entidad pública tiene como beneficio el servicio de transporte puerta a puerta para un empleado del nivel directivo, y este último reside en un municipio diferente (por ejemplo: Chía, Cajicá, Zipaquirá, Tenjo, Tabio, Mosquera, Funza, Facatativá, La Calera, Choachí, Soacha, Silvania, Granada, El Rosal, Chipaque) a la sede habitual de trabajo (Bogotá D.C.), ¿el conductor (empleado público) designado para prestar el servicio de transporte descrito, tiene derecho al otorgamiento de una comisión de servicios y al reconocimiento de los viáticos respectivos?

Respuesta:

Respeto a sus interrogante me permito manifestarle que, como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de qué distancia debe otorgarse una comisión de servicios, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma, las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos, cuando los empleados se deben desplazar fuera del casco urbano donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.

De lo dispuesto en las anteriores disposiciones, se concluye que las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados; por lo que en todo momento debe estarse a lo que sobre el particular establezcan las normas pertinentes y , por lo tanto, un empleado público que desempeñe el cargo de conductor, se le podrán reconocer viáticos siempre y cuando previamente se le haya conferido una comisión de servicios, conforme al marco legal que se ha dejado indicado.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

1 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se fijan las escalas de viáticos